Conoce todo el detalle de la CTS. (Foto: GEC)
Conoce todo el detalle de la CTS. (Foto: GEC)

Aproximadamente cuatro millones de trabajadores formales del sector privado recibirán durante las primeras semanas del mes de noviembre el segundo depósito del año en su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

La CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.

¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?

Como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre, según Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.

Asimismo, también están comprendidos:

  • Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  • Los trabajadores del régimen agrario, para quienes la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% de la remuneración básica; sin embargo, el trabajador puede elegir que la CTS le sea abonada de manera diferenciada y de manera semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar, quienes conforme a la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR, también acceden al pago de la CTS, la cual se deberá abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿Cómo verifico que mi CTS ha sido correctamente calculada y desembolsada?

El empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de la CTS en la cuenta del sistema financiero o bancario elegida por el trabajador.

La CTS a depositar equivale al 50% de la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre, respectivamente. Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente.

En ese sentido, para la CTS de noviembre, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de julio del 2022. Esto debido a que se trata de una remuneración de periodicidad semestral.

¿Los días no laborados son considerados dentro del pago de la CTS?

El pago de la CTS corresponde a los días laborados. Sin embargo, existen excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado y son:

  • Las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días dentro del año (el año es considerado desde el 01-11 hasta el 31 de octubre).
  • Días de descanso pre y post natal.
  • Días de huelga (siempre que no haya sido declarado ilegal).
  • Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

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