La modificación normativa se orienta a reforzar la solidez patrimonial de las Coopac, según la SBS.  (Foto:GEC)
La modificación normativa se orienta a reforzar la solidez patrimonial de las Coopac, según la SBS. (Foto:GEC)

La modificó diversas disposiciones del Reglamento General y del Manual de Contabilidad de , ¿qué dispone?

La modificación normativa se orienta a reforzar la solidez patrimonial de y afianzar su proceso de adecuación progresiva a determinados requerimientos regulatorios, considerando la heterogeneidad de sus modelos de negocio, su ubicación geográfica y el rol que desempeñan en la inclusión financiera. Ello, a fin de continuar optimizando su proceso de adecuación a estándares necesarios para velar por la estabilidad y crecimiento sostenible del sistema Coopac.

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Entre los principales aspectos de la resolución, publicada hoy, destaca la modificación de determinados límites prudenciales aplicables a las Coopac, a fin de permitir el reconocimiento del valor de los activos de acuerdo con las condiciones de mercado y que los indicadores de solvencia representen adecuadamente su situación patrimonial.

La SBS modificó diversas disposiciones del Reglamento General y del Manual de Contabilidad de las Coopac. | Foto: Andina
La SBS modificó diversas disposiciones del Reglamento General y del Manual de Contabilidad de las Coopac. | Foto: Andina

De igual modo, se ajusta el cronograma gradual de constitución de provisiones requeridas, precisando el plazo para la adecuación de a los requerimientos regulatorios. Esta dosificación de la constitución de provisiones, en un periodo más amplio, tiene un impacto positivo en la gestión de las Coopac, porque favorece el entorno para un crecimiento prudente del otorgamiento de créditos a sus socios.

Hay muchas cooperativas en el ámbito agrario. (Foto: Richard Hirano/GEC)
Hay muchas cooperativas en el ámbito agrario. (Foto: Richard Hirano/GEC)

Asimismo, se establece que los aportes de los socios no podrán ser utilizados para garantizar sus y/o para compensar sus obligaciones, considerando que estos recursos forman parte del capital de las Coopac y son relevantes para preservar su solvencia.

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La modificación no constituye un limitante para la aplicación de los efectos asociados a la liquidación de las cuentas de aportes de los socios ante la cancelación de su inscripción, cuando corresponda.

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