(Foto: USI)
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El aprobó esta semana en primera votación y exonerándola de la segunda, el proyecto de ley que establece la equivalencia de la unión de hecho (convivencia) con el matrimonio, a fin de que uno de los cónyuges pueda acceder a la pensión de sobrevivencia.

De acuerdo al texto sustitutorio con “luz verde” por el –que modifica el artículo 53 de la Ley del Sistema Nacional de Pensiones– tiende derecho a la pensión la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado pensionista o pensionista fallecido y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de 70 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio o la unión de hecho (convivencia) se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla 60 años si fuera hombre o 50 si fuera mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio o la unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas.

Asimismo, especifica que el cónyuge o integrante de la unión de hecho, sobreviviente inválido con derecho a pensión que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actor ordinarios de la vida,, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictanine una comisión médica de EsSalud o del Minsa.

El texto sustitutorio también indica que tiene derecho de pensión del cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho aquellos que están bajo el régimen de pensiones militar y policial.

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