En octubre del año pasado, se publicó la ley que permite que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes) reprogramen los créditos asumidos con las entidades financieras con el Estado como garante de un porcentaje de los montos reprogramados.
Este beneficio fue prorrogado dos veces y actualmente tiene como fecha límite el 31 de agosto del presente año. Pero en el Congreso consideran que debe haber un plazo mayor y se plantea que este sea hasta el 31 de diciembre del 2021.
En la Comisión de Economía del Parlamento ya se tiene listo para su debate un predictamen que amplía el plazo mencionado, para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehicular y mypes.
Argumentos
El documento señala que el plazo debe ser ampliado porque “lamentablemente y pese a que se consideró en la ley plazos suficientemente amplios para que administrativamente puedan adecuarse las distintas entidades involucradas, han surgido inconvenientes para viabilizar la misma y otorgar los certificados de garantía a las entidades financieras”.
Además el predictamen menciona que la segunda ola de la pandemia del covid-19 viene ocasionando un fuerte impacto en las personas naturales y las empresas, grandes, medianas y pequeñas, presionando al incumplimiento de sus obligaciones crediticias en las entidades financieras.
Condiciones
El objetivo del programa de reprogramación de deudas es que el Estado respalde créditos por hasta S/ 5,500 millones. La garantía otorgada por el programa tiene coberturas de 40% a 80%, según el cumplimiento del cronograma de pagos por parte del deudor.
Además, la garantía señalada solamente resulta aplicables si las empresas del sistema financiero reducen el costo del crédito.
Así, si la tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) es de hasta el 10% debe reducirse en 15%, la de 11% a 30% debe reducirse en 20% y la de 31% a más debe reducirse en 25%.
LAS CLAVES
- Consumo. Para créditos de consumo y personales la deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a S/ 10,000 al 31 de agosto del 2020.
- Hipotecas. En créditos hipotecarios, el monto no debe ser mayor a S/ 250,000 además de que el préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda.