A fines de diciembre del 2023 el Poder Ejecutivo publicó dos decretos supremos requeridos para la implementación del sistema de comercio electrónico exonerado de IGV, de productos vendidos desde Tacna.
El sábado 30 de diciembre del 2023 se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2023-MINCETUR, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZofraTacna) en lo referido al comercio electrónico. Y ese mismo día también se emitió el Decreto Supremo Nº 324-2023-EF, de parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual modifica la lista de artículos que podrán ser adquiridos.
Ambos decretos señalan que entrarán en vigencia a los 90 días calendario tras su publicación. Es decir, a partir de abril del 2024 el comercio electrónico desde esta zona del Perú podrá acogerse a la nueva normativa.
Esto fue confirmado por Efrain Mamani, presidente del directorio de ZofraTacna, quien refirió que ya están trabajando en la implementación de la normativa. “La operatividad de las ventas online empezará en abril. Un equipo técnico de ZofraTacna ha viajado a Lima para coordinar con Aduanas el proceso de control que habrá de las partidas a comercializar”, refirió el funcionario a Gestión.
Cabe recordar que en agosto del 2022 se publicó la ley N° 31543, la cual dispone que las personas naturales en el país pueden adquirir de esta zona comercial, a través del comercio electrónico, diversos bienes. Y se especifica que estas operaciones comerciales no estarán gravadas con el IGV, impuesto de promoción municipal (IPM) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y demás tributos creados y por crearse que graven las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta (IR).
LEA TAMBIÉN: Productos sin IGV: ZofraTacna se alista para atender compras vía e-commerce
ZofraTacna buscará ampliar partidas permitidas
El decreto emitido por el MEF a fines del 2023 modifica la lista de artículos permitidos para el comercio electrónico: incorpora productos, pero también hace algunas limitaciones.
Por ejemplo, en productos tecnológicos, a la posibilidad de comprar laptops y notebooks, ahora se le suma las tablets. También se suma la posibilidad de comprar perfumes, pero se incorpora una limitación: que su adquisición, junto con la de otros artículos de tocador, no supere los US$ 200 por compra.
Asimismo, la lista para el comercio electrónico de ZofraTacna no incluyó licores, pese al pedido de algunos empresarios de la zona. Al respecto, Mamani señaló que buscarán reunirse con funcionarios del MEF, a más tardar en febrero, para que se permita ampliar la lista de partidas, como el caso de los licores, y así darles un tratamiento similar al que tienen en la venta presencial en ZofraTacna.
“No se justifica la restricción de algunas partidas. Por ejemplo, nosotros tenemos 22 subpartidas de bebidas alcohólicas que podemos hacer comercio presencial en ZofraTacna, ¿por qué no hacerlo también en el comercio electrónico? Buscaremos que en el MEF se rectifique y revisen la lista de partidas autorizadas”, sostuvo.
LEA TAMBIÉN: Seis cambios tributarios que vienen este 2024, tanto para empresas y trabajadores
Lista de partidas autorizadas para comercio electrónico
A continuación, presentamos la lista de productos vía comercio electrónico permitidos en ZofraTacna tras la reciente normativa emitida por el Ejecutivo, con el beneficio de no tener el recargo del 18% de IGV, entre otros impuestos.
SECCION A1
Los bienes establecidos en la Sección A1 pueden ser adquiridos por una sola vez en un período de doce (12) meses:
-Una (01) Laptop, tablet o notebook
-Un (1) Televisor
SECCIÓN A
Los bienes establecidos en la Sección A pueden ser adquiridos hasta un máximo de tres oportunidades en un período de doce (12) meses:
-Prendas de vestir para uso personal, hasta seis (06) unidades de ropa interior y tres (03) unidades de ropa exterior.
-Artículos de tocador y de cosmética (incluye perfumes) de uso personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).
-Objetos de uso y adorno personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).
-Medicamentos de uso personal hasta por un valor de cien dólares americanos (US$ 100).
-Libros, revistas y documentos en general hasta cuatro (04) unidades en total.
-Una (01) cámara fotográfica y hasta cinco (05) rollos de película o un (01) soporte de memoria.
-Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común, que se advierta que son de uso personal hasta cuatro (04) unidades en total.
-Dos (02) pares de calzado de uso personal.
SECCIÓN B
La adquisición de los bienes establecidos en la Sección B no puede exceder en total el importe de tres mil dólares americanos (US$ 3 000) en un período de doce (12) meses:
- Una (1) videograbadora, o grabador o reproductor de imagen y sonido inclusive con amplificador incorporado y parlantes que formen parte de éste.
- Cinco (5) cassettes para videograbadora.
- Un (1) radiocassette o tocacassette, un (1) tocadiscos o tocadiscos compacto o un (1) minicomponente o equipo de sonido.
-Un (1) autoradio, reproductor de cassette y/o disco compacto, o equipo de audio y/o video para auto que los contenga, y un (1) amplificador, ecualizador y juego de hasta cuatro (4) parlantes, para vehículo.
-Hasta diez (10) unidades de discos ópticos o dos (02) unidades de memorias flash tipo USB o dos (02) unidades de tarjetas de memoria para almacenar datos, imágenes, sonido y video, o un (01) disco duro de memoria externa.
- Un (1) radio portátil.
- Un (1) horno microondas.
- Una (1) máquina de escribir portátil, mecánica, eléctrica o electrónica.
- Una (1) calculadora electrónica portátil.
-Una (01) computadora personal, o un (01) monitor y/o un (01) CPU.
- Una (1) filmadora y hasta cinco (5) cassettes o un (1) soporte de memoria
- Un (1) instrumento musical.
-Una (01) secadora o cepillo o alisador eléctrico portátil para cabello.
- Una (1) máquina rasuradora eléctrica.
- Juguetes para niños hasta por un valor de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos (US$ 250)[1].
- Artículos deportivos hasta por un valor de trescientos dólares de los Estados Unidos (US$ 300)2.
- Otros artículos incluidos en la lista de tratamiento especial de ZofraTacna por un valor total que en conjunto no exceda los trescientos dólares de los Estados Unidos (US$ 300.00), para uso o consumo del turista o para obsequio, siempre que por su cantidad y variedad se advierta que no serán destinados al comercio.
-Un (1) video proyector multimedia.
-Un (1) videojuego.
- Un (1) fax, impresora, copiadora, scanner, o una máquina que efectúe dos o más de estas funciones.
-Un (01) teléfono o teléfono móvil.
-Un (01) UPS (Sistema de alimentación ininterrumpida) hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).
-Un (01) sistema de videovigilancia hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.