Leslie Salas
En las actuales circunstancias de pandemia tener un seguro de vida se vuelve esencial, y precisamente uno de los que registró mayor número de reportes de fallecimiento por el COVID-19 fue el seguro de desgravamen, que tiene por objeto pagar al momento del deceso la deuda que se mantiene con una entidad del sistema financiero, ya sea un crédito vehicular, hipotecario o de consumo, entre otros, según lo indica la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg).
De esta manera los herederos –que desde ya están con la angustia de haber perdido a un ser querido– son liberados de la obligación del pago de la deuda adquirida.
Pero, ¿cómo hacer valer este seguro o activarlo y qué cubre? Beatriz Arenas, gerente de Líneas Personales de Pacífico Seguros, explica que ante el fallecimiento del asegurado, el beneficiario (los deudos) deberá comunicarse con la entidad financiera con la que se contrató el crédito, dentro de los siete días siguientes a la fecha de haber pedido al ser querido o a la fecha en la cual toma conocimiento de la existencia del beneficio, a través de los canales de atención que se encuentren disponibles.
“La entidad financiera guiará y atenderá al cliente o beneficiarios en este proceso, brindándole información referente a los documentos que deberá presentar, los plazos de atención y medios de comunicación. El cliente también podrá revisar el listado de documentos a presentar en el certificado o póliza recibido al momento de la contratación”, señala.
Precisa que la compañía de seguros tiene un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción completa de los documentos para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que se solicite una prórroga de conformidad. En caso la compañía de seguros no dé respuesta en este plazo, el siniestro quedará aprobado, enfatiza.
Como bien se sabe, el seguro de desgravamen es un seguro de vida y como tal la cobertura principal es la muerte del asegurado. No obstante, también se pueden encontrar coberturas adicionales como invalidez total y permanente por accidente y por enfermedad.
“Pueden existir variaciones en las coberturas adicionales de acuerdo con el producto que escoja el cliente, por ello es importante revisar el certificado o póliza de seguro para tener claro lo contratado”, recomienda.
Desgravamen mancomunado
Arenas revela que para el caso de los créditos mancomunados existe también un seguro de desgravamen mancomunado, donde en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente de alguno de las dos personas, sea familiar, cónyuge o conviviente, el seguro asuma la deuda.
“Pacífico, por ejemplo, ante un seguro de desgravamen mancomunado asume la deuda total, liberando a los asegurados de la obligación de pago de dicha deuda”, afirma.
Sin embargo, como todo seguro, este también tiene exclusiones y entre las principales están las enfermedades preexistentes, suicidios y actos tipificados como delitos.
Finalmente, sostiene que las entidades financieras, como los bancos, exigen la contratación de un seguro de vida que respalde la contratación de un crédito de cualquier naturaleza, el cual debe estar vigente durante todo el plazo contratado. “Si el cliente solicita un crédito podrá tener la opción de endosar un seguro de vida al crédito y ya no tendrá que adquirir un seguro de desgravamen”, indica.