El Congreso de la República oficializó este jueves la Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) para que puedan entregar tarjetas de crédito y así promuevan la competencia en beneficio de los consumidores.
Mediante Ley Nº 31711, publicada en Normales Legales del diario El Peruano, se indica que se busca posibilitar el ingreso de los organismos multilaterales para fortalecer el patrimonio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, y promover la inclusión financiera.
Además, precisa que en el tercer año de su funcionamiento, las Cajas Municipales que tengan activos superiores a 75,000 UIT (más de S/ 371 millones) podrán emitir cheques de gerencia, otorgar sobregiros o avances de cuentas corrientes y expedir y administrar tarjetas de crédito y débito sin la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
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Pero, antes de esto tienen 10 días para mandar un informe a la SBS con la descripción de su producto, tal y como lo hacen las otras entidades bancarias.
En tanto, las cajas municipales que no cumpla con el requisito establecido, deberán ser autorizadas por la SBS para emitir tarjetas de crédito.
Modifican artículo 4: Capital, reservas y utilidades
La presente ley también modifica el artículo 4 del Decreto Supremo N° 157-90-EF, que norma el funcionamiento en el país de las cajas municipales de ahorro y crédito.
En esa línea, señala que el capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias. Un mínimo del 50% de las utilidades de la CMAC de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado.
El 50% restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la municipalidad correspondiente, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados.
“Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcanzan los estándares que la SBS establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha SBS a 75%. Ello sin perjuicio de que la SBS pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la ley general respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades”, indica.
En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el directorio de la CMAC, dando prioridad al plan de desarrollo municipal. Es obligación de la municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras.
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La norma menciona que los organismos multilaterales y fondos de inversión privados podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades.
“Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de las municipalidades correspondientes, estando obligadas a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al plan de desarrollo municipal”, refiere.
La SBS evalúa y emite opinión, previa a la realización de la modalidad antes citada. Si la CMAC registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la CMAC obligada a reponerla”.
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