Con el fin de reducir el impacto negativo en la economía de la población vulnerable, el Gobierno autorizó la entrega del subsidio de S/ 350 a los pequeños productores agrarios del país.
Según el Decreto de Urgencia Nº 108-2021, que se publicó en la edición extraordinaria del diario “El Peruano”, los agricultores beneficiarios de este nuevo bono tendrán tiempo para cobrarlo hasta el próximo 31 de julio del 2022.
El decreto indica que el pago del bono de S/ 350 se realiza a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas, en todos los casos sin cobro de comisiones o gastos para los beneficiarios.
“Culminado el plazo, las entidades financieras que hayan recibido recursos para desembolsar el bono, deberán extornar el saldo al programa social Pensión 65″, señala el decreto.
-¿Qué requisitos debo cumplir para acceder al bono?-
- El bono de S/ 350 se otorgará a quienes administren unidades agropecuarias no mayores a dos hectáreas.
- Los beneficiarios no deberán estar inscritos en el aplicativo informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del sector público (AIRHSP).
- Tampoco estar en la lista de agricultores que ya recibieron el Bono Yanapay Perú.
Para determinar el padrón de los beneficiarios, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) deberá actualizar los datos de los agricultores beneficiados en base al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN).
La norma también precisa que, en el caso de productores agrarios que integren un mismo hogar, el subsidio monetario irá al integrante que figure en el padrón que apruebe el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Para la entrega del bono, las empresas del sistema financiero deberán abrir cuentas a nombre de los beneficiados, sin la necesidad de la celebración previa de un contrato.
Los bonos a entregar demandarán una partida de S/ 23 millones, la misma que será administrada por dicho ministerio y entregada por el programa social Pensión 65.
El dinero que se entregue a los beneficiarios tiene carácter de intangible, por lo que los fondos no pueden ser embargados ni de retenidos.