La sala especializada en protección al consumidor del Indecopi sancionó a un banco local, en segunda y última instancia administrativa, con una multa de 6.89 UIT (S/ 34,105), tras comprobar que, sin justificación alguna, la entidad financiera impidió que un usuario pagara S/ 267 en ventanilla.
Mediante la Resolución 2019-2023/SPC-Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la sala confirmó la sanción impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor en primera instancia, al advertir que la entidad financiera no desconoció dicha restricción.
Asimismo, al atender el reclamo interpuesto por el consumidor, no presentó pruebas que desmintieran al denunciante.
El área resolutiva recalcó que no existe impedimento alguno para que los consumidores realicen pagos por el importe que consideren, por lo que la entidad financiera vulneró los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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Entidad financiera excedió plazo para atender reclamo
Además, la sala revocó la Resolución 2612-2022/CC1 y declaró procedente la denuncia del usuario contra el banco por presuntamente exceder el plazo de 30 días, establecido por ley, para atender el reclamo que presentó el 8 de enero del 2022.
En ese sentido, ordenó a la primera instancia dar trámite a ese extremo y, posteriormente, emitir un pronunciamiento estimando o desestimando la denuncia.
Para evitar que esta situación se repita, la sala ordenó al banco, como medida correctiva complementaria, que capacite a su personal para que permita a los consumidores efectuar operaciones de pago en ventanilla por montos menores, como el que fue materia de denuncia en cumplimiento de las normas vigentes.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del consejo directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21 de Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aclara la institución.
Si bien no hay restricciones a los importes que se realizan en ventanillas bancarias, para sumas elevadas las entidades financieras están obligadas a exigir información adicional a los usuarios.
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