
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca, en segunda instancia administrativa, sancionó al Banco Pichincha, ¿cuál es el motivo?
La sanción por 3.49 UIT, equivalente a S/ 18 671.50, se debe a no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para impedir que se realicen operaciones fraudulentas por un monto superior a los S/ 4,000 a cargo de la tarjeta de crédito del consumidor denunciante.
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Según las indagaciones realizadas, la entidad financiera vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad, al omitir el uso de autenticación reforzada para aprobar las operaciones fraudulentas realizadas desde un canal digital (internet).

Como medida correctiva, se ordenó al banco devolver al consumidor los importes cargados indebidamente a su línea de crédito: S/ 3,699 y S/ 546.50, además de S/ 36 por concepto de la tasa administrativa abonada por el denunciante. El plazo para cumplir con estas disposiciones es de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.
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La Resolución N.º 0193-2025/INDECOPI-CAJ ha quedado firme y puede ser consultada en el siguiente enlace: https://goo.su/tbWts.
