
Aumenta la gama de activos disponibles para inversión de las compañías de seguros, luego de que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificara el reglamento vigente para incluir a los fondos de deuda privada como instrumento elegible.
El cambio regulatorio responde, posiblemente, a que en los últimos años han aumentado las emisiones de deuda privada, y la proyección del mercado es que continúe esa tendencia, sostuvo Víctor Valdez, socio en Osorio & Valdez Asociados.
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Por lo tanto, se presenta una oportunidad de inversión que puede ofrecer tasas atractivas para las aseguradoras, agrega.
Un fondo de deuda privada es un instrumento de inversión por el cual adquiere financiamiento una empresa fuera de los mercados públicos. Así, estas operaciones no se realizan en la bolsa de valores y se caracterizan por ofrecer rendimientos comparables más atractivos, explicado también por el riesgo más alto.
Para invertir en este tipo de instrumentos alternativos, las corredoras adquieren participaciones en fondos de inversión, tal como lo hacen actualmente con private equity.
Sin embargo, la norma excluye inversiones en deuda privada de empresas en procesos de quiebra y en crisis, así como deuda de alto rendimiento (high yield).
“Es positivo que incorporen la deuda privada (como activo elegible). Pero (dentro de las exclusiones) quizás es demasiado (injusto) poner al mismo nivel las compañías en quiebra y las high yield que tienen mayor riesgo porque están en una etapa inicial del negocio”, apuntó Álvaro Castro Lora, socio de Damma Legal Advisors.
Las compañías de seguros, antes de la modificación, podían invertir el 3% (ramos generales) y 1% (ramos vida) de las obligaciones técnicas en private equity, y ahora van a poder invertir un 5% entre private equity y deuda privada.
ETF
La modificación al reglamento, además, incluye nuevas disposiciones sobre inversiones de las aseguradoras en ETF. Para ser elegible, por ejemplo, el fondo no puede invertir más del 30% en un mismo activo. Dicho límite no aplica a los ETF que repliquen el desempeño de la deuda soberana del Perú o de otro país.
Si bien los ETF estaban incluidos como tipo de activo, en la práctica no existían criterios explícitos de elegibilidad para que las corredoras puedan invertir en ellos, explicó Castro.
“Los ETF son fondos líquidos y dan la posibilidad de que el inversionista salga (fácilmente). Eso es muy interesante para agentes institucionales (como las aseguradoras). Si (los ETF) tienen exposición, por ejemplo, a deuda soberana, son de bajo riesgo, por lo cual parece bastante interesante ese instrumento”, sostuvo.
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Valorización de inmuebles
Finalmente, la SBS aumentó el plazo para evaluar las solicitudes de valorización de las inversiones en inmuebles. Ello, “tomando en consideración la complejidad” de estos procedimientos, según la superintendencia.
De ese modo, el plazo de atención a estos requerimientos se extendió de 30 a 60 días.
“Las compañías de seguros están obligadas a mostrar sus activos a valor razonable , lo cual supone la aplicación de valorizaciones bajo ciertos criterios”, explicó Valdez.
- Otras inversiones: Asimismo, la SBS ha elevado el porcentaje que pueden invertir las aseguradoras en “Otras inversiones elegibles, bajo los procesos de notificación o autorización”, de 30% a 35% de las obligaciones técnicas. Dentro de esta categoría, se encuentra la deuda privada.

Economista con trayectoria en periodismo y medios digitales.
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