SBS modifica reglamento respecto a las pólizas de seguros. (Foto: Andina)
SBS modifica reglamento respecto a las pólizas de seguros. (Foto: Andina)
Redacción Gestión

La modificó el Reglamento del Pago de Primas de , mediante Resolución N°3198-2013. Entre los cambios efectuados, está uno referido a la extinción del contrato, específicamente, en el artículo 11.

En el artículo modificado señala que la extinción no requiere comunicación por parte de la , manteniéndose el derecho al cobro de la prima devengada mediante el reclamo correspondiente.

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A su vez, indica el nuevo artículo 11, el contrato de seguro queda extinguido (existiendo o no suspensión previa) cuando el asegurado no haya pagado la prima dentro de los noventa días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el contrato o convenio de pago, y la empresa no lo reclame.

Otras modificaciones

La superintendencia también hizo modificaciones al artículo 6, 7 y 9 del Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguro. En ellos se cambiaron detalles que hacen referencia a la comunicación que deben realizar las aseguradoras cuando se decide la suspensión de la cobertura o la resolución del contrato por falta de pago.

En ese sentido, se hace alusión a que se debe seguir el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros donde se indica lo siguiente:

“Todas las comunicaciones, referidas a la póliza intermediada, que corresponda cursar al contratante y/o asegurado deben remitirse en copia al corredor de seguros que haya sido designado a través de la carta de nombramiento, en el correo electrónico que haya sido indicado para tal efecto”.

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Antes de las modificaciones, las comunicaciones debían seguir el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, donde no se mencionaba nada sobre remitirse una copia al corredor.

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