La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) precisó el tratamiento aplicable al stock de beneficiarios que están percibiendo pensiones preliminares con cobertura del seguro previsional.
Así, dispuso que las AFP y empresas de seguros que forman parte del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO) tendrán 60 días hábiles para levantar la información de los siniestros de sobrevivencia que se encuentren recibiendo dichas e pensiones preliminares.
Los beneficiarios que entrarán en revisión son aquellos cuya documentación presentada, tras el fallecimiento o invalidez del afiliado a la AFP, no se ha podido validar por no figurar en la base de datos de las entidades competentes.
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Los familiares del aportante al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tramitan una pensión preliminar cuando, por diferentes causas, la cuenta individual de capitalización (CIC) del titular está incompleta al momento de calcular una pensión de jubilación, dijo a Gestión Daniel Orbegozo, docente de seguros personales y previsionales de Asociación Peruana de Empresas de Corredores de Seguros (APECOSE).
En este caso, solo se revisarán aquellas solicitudes donde falta documentación de los beneficiarios, aunque también se puede acceder a esta pensión cuando hay un bono de reconocimiento pendiente de abonar o por el incumplimiento de aportes del empleador que esperan ser reconocidos, explicó.
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Según el especialista, también gerente de Claims en Marsh McLennan, esta medida se estaría tomando ante el incremento en la proporción de pensiones preliminares que no terminan de subsanarse en el plazo permitido de 12 meses y piden una ampliación de 12 meses adicionales, es decir, llegan a tardar hasta cuatro años.
Por cada 10 tramites de solicitud de pensión, la mitad tiene una observación por subsanar y podría acceder a una pensión preliminar, pero la solían pedir muy pocos familiares porque eso implica recibir una pensión muy baja, manifestó.
“En el 2020, de ese grupo que podía tramitar una pensión preliminar solo el 10% terminaba aceptándola, ahora dicho porcentaje ha subido al 30%”, precisó.
Además, Orbegozo comentó que la SBS podría estar realizando cambios con miras a la reforma de pensiones. “Desde que se permitió el retiro del 95.5% del fondo y sumando los desembolsos voluntarios, el patrimonio para la vejez de los afiliados se ha ido diluyendo”, indicó.
Cuando el titular fallece y los familiares tramitan una pensión preliminar, siguen consumiendo el poco ahorro, por lo que, al llegar la pensión definitiva los montos pagados a los beneficiarios son irrisorios, expresó.
La superintendencia agrega a ello que se han reportado irregularidades en las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción que presentan algunos beneficiarios que desean acreditarse como tales en el marco de los trámites de pensión de sobrevivencia, lo que requiere medidas regulatorias para mitigar dichos riesgos y evitar potenciales fraudes.
Dato
En caso no se haya subsanado la observación, la AFP o las empresas de seguros que administran el SISCO pueden interponer una acción ante la vía jurisdiccional y obtener una medida cautelar que ordene la suspensión del pago de las pensiones preliminares respecto del beneficiario cuestionado.
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