jubilados
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Un reciente reporte dado a conocer por la Asociación de AFP da cuenta que la promedio por jubilación adelantada por trabajo de riesgo es de S/ 2,061, mientras que la pensión por jubilación ordinaria por edad legal es de S/ 1,093, ¿A qué se debe esta diferencia?

Cabe anotar que existen varios regímenes de jubilación en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), lo cual genera estas diferencias en las (ver cuadro).

pensiones
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A continuación, se explicarán las principales modalidades de jubilación.

1. Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo - Régimen Genérico (Ley Nº 27252).
Son los afiliados al SPP que laboran directamente en el trabajo pesado dentro de algunas de las siguientes actividades: extracción minera a tajo abierto, en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad o actividades de construcción civil. 

Cuentan con una tasa de aporte complementario se aplica de la siguiente manera: Para trabajadores de construcción civil: 2% sobre la remuneración. Para los trabajadores de extracción minera subterránea, extracción minera a tajo abierto, producción minera, metalúrgica y siderúrgica: 4% sobre la remuneración.

En este régimen genérico, tanto el trabajador como el empleador aportan en partes iguales el aporte complementario.

¿A qué edad se jubilan? Para trabajadores de construcción civil: Se descuenta un año de la edad de jubilación legal (65 años) por cada treinta y seis meses de aporte con la tasa complementaria;

Para el otro bloque: Se descuenta dos años por cada 36 meses de aporte con la tasa complementaria.

Otro requisito: Realizar aportes complementarios a la correspondiente Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a partir del devengue de octubre de 2002.

2. Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo - Régimen Extraordinario (Ley Nº 27252) con Garantía Estatal.
Afiliados al SPP que laboren directamente en el trabajo pesado dentro de algunas de las siguientes actividades: extracción minera a tajo abierto, en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad o actividades de construcción civil.

a) Haberse incorporado al SPP con anterioridad al 01 de Enero de 2003.

b) Que al 31 de diciembre de 1999, se hayan alcanzado las edades señaladas en el Cuadro Nº 1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27252.

c) Que con anterioridad al 31 de Diciembre de 2004 , se hayan realizado, al menos, un periódo mínimo de trabajo predominante de acuerdo al Cuadro Nº2 del Reglamento de la Ley Nº 27252.

3. Jubilación anticipada por desempleo REJA Ley Nº 29426
Para hombres con 55 años y mujeres con 50 años cumplidos a la fecha de presentación de la solicitud. Condición de desempleo: encontrarse por lo menos con 12 meses ininterrumpidos y consecutivos de desempleo a la solicitud.

4. Jubilación legal.
Contar con un mínimo de 65 años cumplidos en años, meses y días, al momento de solicitar la jubilación.

5. Jubilación Anticipada del Decreto Ley Nº 19990 (Ley 27617) con Garantía Estatal.
Afiliados al SPP que al momento de su incorporación, cumplían los requisitos para acceder a una jubilación Adelantada en el SPP.

Requisitos: a) Haberse incorporado al SPP con anterioridad al 02 de Enero de 2002. b) Haber cumplido con los requisitos para acceder a la jubilación adelantada en el SNP (55 o 50 años de edad para hombres y mujeres respectivamente), antes de la afiliación al SPP. c) No encontrarse en los supuestos previstos para acceder a una Jubilación Anticipada en el SPP o por Labores de Riesgo comprendido en la ley Nº 27252.

6. Jubilación Anticipada 
Para afiliados al SPP menores de 65 años.

Requisitos: a) Que la calculada en el SPP sea igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud, debidamente actualizada. b) Registrar una densidad de cotizaciones de por lo menos, 60% respecto de los 120 meses a la presentación de la solicitud (72 meses).

7. Pensión Mínima (Ley Nº 27617) con Garatía Estatal. 
Afiliados al SPP, cuya calculada con base a lo acumulado en la CIC y el BDR, resulte menor a la Pensión Mínima (S/ 415.00) que otorga el SNP. 

Requisitos: a) Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945 y contar con un mínimo de 65 años de edad y no encontrarse percibiendo de jubilación al momento de la presentación de la solicitud ante la AFP. b) Registra un mínimo de 20 años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el SNP, a la fecha de presentar la solicitud. c) Haber efectuado las aportaciones considerando como base mínima de cálculo el monto de la RMV, en cada oportunidad.

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