Plataformas de intercambio de activos virtuales deberán reportar operaciones sospechosas. (Foto: Pexels)
Plataformas de intercambio de activos virtuales deberán reportar operaciones sospechosas. (Foto: Pexels)
Redacción Gestión

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) aprobó hoy una norma para la prevención del y del financiamiento del terrorismo aplicable, específicamente, a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Ello estará bajo supervisión de la .

Los PSAV comprenden a cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que realiza una o más de las siguientes actividades:

1. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal

2. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.

3. Transferencia de activos virtuales, como las .

4. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.

5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

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¿Qué medidas deberán adoptar las PSAV? Algunas de las principales son las siguientes:

1. Designar un oficial de cumplimiento.

2. Realizar auditoría interna y externa.

3. Aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales, así como contar con un registro de dichas operaciones.

4. Aprobar procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la UIF en el plazo establecido, las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al lavado de activos.

5. Elaborar y remitir a la UIF un informe anual por parte del oficial de cumplimiento.

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