Redacción Gestión

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En el marco de sus facultades extraordinarias para legislar en materia tributaria y aduanera, el pasado 23 de julio el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1124, con el objetivo de promover el de las empresas.

Sin embargo,la norma ha recibido objeciones, principalmente porque establece para el cálcuo del IR que los gastos en innovación no pueden superar el 10% de los ingresos, con un máximo de hasta 300 UIT. "Antes no existía este límite. Ahora, si no aceptan el gasto, están cobrando el 30% de impuestos", indicó Guillermo Grellaud, Socio Principal de .

TrabasLa norma también indica que este gasto debe cumplir una serie de condiciones, como la aprobación del plan de inversión por las entidades competentes que establecerá el reglamento (aún no elaborado). "En el pasado, yo no tenía que someter mi plan de inversión en tecnología para que lo aprueben", explicó Grellaud.

"Esta norma te remite a la Ley 28303, Ley Marco de la Ciencia y Tecnología. Tengo que revisarla y acomodarme a ello con el objetivo de realizar mi gasto. No se trata entonces de una promoción sino de una restricción", detalló el tributarista.

Dadas estas restricciones, ¿cómo se interpreta esta norma? Grellaud sostiene que la intensión sería promover la inversión en tecnología para otras áreas. Es como decir, "Tú, que eres fabricante de telas, ahora vas a poder invertir en desarrollo de software para ir a la luna", puntualizó.

A pesar de que el balance general de las es positiva, Grellaud califica el DL Nº 1124 como un desacierto. "Esto se llama restricción, no promoción", concluyó.