Con la llegada de la pandemia, la forma de contratar y vincularnos cambió dada la necesidad de realizar transacciones a distancia, lo que aceleró la adopción de la firma electrónica.
Paola Gálvez Callirgos, abogada experta en nuevas tecnologías, explica que la firma electrónica es cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado por una parte con la intención de vincular o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.
Asimismo, refiere que la definición es amplia, por ello es importante identificar los tres tipos de firma electrónica y conocer sus diferencias para elegir la que más nos conviene dependiendo del documento que tengamos que firmar.
“No hay vuelta atrás hacia interacciones 100% presenciales. Para responder a la incertidumbre y al cambio continuo, las organizaciones deben integrar la agilidad y la resiliencia para contrarrestar rápidamente los desafíos de una posible tercera ola y aprovechar las nuevas oportunidades”, comenta.
“Frecuentemente me consultan si es válido tomarle una foto a la firma manuscrita, escanearla, dar clic en un recuadro de aceptación o si tienen adquirir un software de firma digital por temor a que posteriormente la otra parte desconozca dicha firma”, añade.
De acuerdo a la Ley No. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, en el Perú contamos con tres modalidades de firma electrónica: simple, avanzada y cualificada o firma digital.
Gálvez Callirgos explica que la simple corresponde a cualquier símbolo en formato electrónico con el menor nivel de seguridad; la avanzada utiliza una tecnología que permite la identificación del firmante, determinar que dicha firma está vinculada de manera única con él y detectar cualquier modificación posterior al documento.
Mientras que la firma electrónica cualificada, también llamada firma digital, es la generada a partir de certificados digitales emitidos por entidades acreditadas ante Indecopi que permiten la identificación del firmante, garantizar la integridad del contenido, el no repudio del documento y detecta cualquier modificación posterior, por lo que ostenta el mayor grado de confianza.
La ventaja de la firma digital sobre otras firmas de carácter electrónico es que tiene el mismo valor que la firma manuscrita debido a la tecnología que aplica.
“Una diferencia relevante entre estas modalidades es que en caso de controversia sobre la autoría de la firma electrónica simple o avanzada, la organización deberá probar que esa firma es auténtica, en caso su autor la niegue; lo que no ocurre con la firma digital porque será el autor quien deberá probar que no es auténtica”, resalta la experta en nuevas tecnologías.
Agrega que según la regulación aplicable, la firma digital que sea generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), bajo supervisión de Indecopi, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita y los documentos electrónicos que la usen deberán ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos.
“No obstante, las firmas digitales generadas fuera de la IOFE serán válidas en consideración a los pactos que acuerden las partes”, resalta.