La pandemia impulsó el uso de redes sociales para los emprendimientos. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la publicidad en estos espacios involucra diversos elementos de propiedad intelectual tales como marcas, derechos de autor de obras musicales, obras audiovisuales, entre otras.
“A modo de ejemplo del uso de obras que gozan de la protección de los Derechos de Autor en la publicidad a través de redes sociales, podemos citar el caso de aquellos anuncios en las cuales se utiliza o fija una canción (obra musical) en el anuncio”, comentó a gestion.pe María Delia Oxley, socia de Competencia y Propiedad Intelectual de CMS Grau.
En este caso, se requiere que el anunciante solicite al autor de la canción autorización para utilizar (sincronizar) la canción en el anuncio publicitario.
“Igualmente, en el caso en el que se utilice en la publicidad una fotografía, la cual califica como obra protegida bajo la legislación de derechos de autor, se requiere de la autorización expresa del autor de la foto para poder utilizarla en el anuncio”, precisa.
Y es que toda publicación a través de las redes sociales debe tener en cuenta que cada sector comercial y cada plataforma social tiene sus propias particularidades, las cuales deben ser analizadas también desde el punto de vista legal para evitar contingencias, tomando en cuenta siempre la inmediatez que exigen las redes sociales.
Por ello -advierte- es necesario brindar a las áreas de marketing el conocimiento esencial en temas legales, para que puedan desarrollar sus campañas publicitarias teniendo estos aspectos en mente.
Asimismo, la legislación peruana ha establecido pautas para la participación de influencers (influenciadores) en la publicidad, por lo que es necesario conocer los problemas legales que pueden presentarse y cómo prevenirlos.
Si una empresa o negocio utiliza una obra protegida bajo la legislación de derechos de autor sin autorización, el autor de dicha obra puede denunciar el uso indebido de la misma ante la Comisión de Derechos de Autor del Indecopi, solicitando a la autoridad que ordene el cese de uso de la obra e imponga a los denunciados una sanción cuyo monto máximo podría ascender a 180 UITS (S/ 792,000).
“Además del pago de las remuneraciones devengadas, las cuales consisten en el monto que debió pagar el anunciante al autor para hacer uso de la obra”, detalla María Delia Oxley.
Influencers
Un dato adicional a tener en cuenta es que al contratar un influencer, es esencial que ambas partes deben tener clara la información que debe estar presente siempre en la publicidad de los productos o servicios anunciados, siendo necesario que se establezcan pautas que formen parte del contrato que celebren.
Como parte de estas pautas, en primer lugar debe considerarse que el influencer debe usar la marca que es materia del contrato, tal cual se ha establecido en dicho contrato.
“Esto brinda a la empresa la seguridad que el influencer no realizará modificaciones creativas que puedan no estar alineadas con la marca, además de ser un elemento probatorio para la empresa ante una eventual acción de cancelación por no uso de la marca”, explica Oxley.