El 29 de marzo el Banco Centra de Reserva del Perú (BCRP) publicó la Circular sobre Tasas de Interés que establece las tasas de interés máximas para los créditos de consumo, de consumo de bajo monto y para la pequeña y microempresas, de acuerdo con lo señalado en la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.
Dario Bregante Gerente de Regulación Financiera y FinTech comenta sobre los puntos centrales de esta nueva circular con un invitado especial Jean Pierre Polar, Associate Partner de Consulting para la Industria Financiera de EY.
¿Cómo es calculada la tasa máxima de interés convencional compensatorio para operaciones de las empresas del sistema financiero?
Sea en moneda nacional o extranjera, el BCR ha dispuesto que la tasa máxima de interés convencional compensatorio sea equivalente a 2 veces el promedio de los créditos de consumo del sistema financiero. Esta tasa será calculada semestralmente en mayo y noviembre. Así, la tasa máxima para el periodo mayo-octubre 2021 ascenderá a 83,4% para moneda nacional.
Esta tasa tendrá vigencia de mayo a octubre. En noviembre, el BCRP fijará una nueva tasa máxima con base a las tasas de créditos de consumo entre abril y setiembre; y tendrá vigencia de noviembre a abril. Bregante destaca que esta nueva metodología para calcular la tasa máxima de interés compensatorio también aplicará para las operaciones entre persona ajenas del sistema financiero. Por ende, la tasa máxima para estas empresas será duplicada a partir de la entrada en vigencia de la nueva Circular.
¿Cómo deben prepararse las entidades financieras para este cambio?
Polar comenta que es importante entender que la tasa de interés es el precio final que se transa en una prestación financiera entre un cliente (prestatario) y un prestamista (institución financiera); este precio contiene un margen y a la vez costos asociados. Es decir, la tasa de interés que una institución nos cobra a los clientes contiene:
(i) costos operativos
(ii) costo de fondeo
(iii) costos referidos al riesgo específico del cliente (pérdida esperada); y por último
(iv) las ganancias de los accionistas.
Entendiendo la composición de la tasa de interés y el tope establecido por el BCR de 83.4%; Polar opina que el segmento más impactado será el de inclusión financiera, el cual, tiene tasas altas, no necesariamente porque las instituciones financieras ganen más dinero en este segmento; sino porque los costos de atenderlos son bastante mayor; tienen un mayor costo operativo por ser créditos de baja importe; con una cobranza que requiere desplazar a empleados grandes distancias y una pérdida por no pago más alta que el segmento bancarizado. “De hecho, las instituciones que atienden a el segmento de las microfinanzas en promedio obtuvieron 33% en el 2019; y 47% en el 2020 menos rentabilidad que las instituciones que atienden mayoritariamente a los segmentos bancarizados”, indica Polar.
¿Cómo deben preparase las entidades del sistema financiero ahora que está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidades en caso de incumplimiento o atraso en el pago de créditos?
Dario puntualiza que la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros dispuso que las tasas de interés moratorio de las empresas del sistema financiero serán las mismas que el BCR establece para las operaciones ajenas al sistema financiero. En esa línea, la Circular señala que esta última es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, que asciende a 83,4%. Asimismo, se precisa que la tasa máxima de interés convencional moratorio se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio, o a la tasa de interés legal, según corresponda.
Polar recalca que es importante recordar que los cobros punitorios por incumplimiento de pago ya fueron simplificados y regulados por la circular 8181 en el 2012, donde se estableció que ante incumplimiento de pago solo se podría cobrar interés moratorio o penalidad. Ahora se está restringiendo a solo el cobro del interés moratorio de 15% sobre la tasa máxima permitida, es decir, alrededor de 12%. Polar señala que las instituciones deben ir preparándose en tres aspectos:
1. Económico
2. Técnico
3. Operativo
¿Cómo será la entrada en vigencia de los topes de tasas máximos?
La Circular ha establecido que las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio entrarán en vigencia gradualmente. Para ello, se han determinado tres fechas relevantes.
“La primera fecha es el 10 de mayo del presente año, día en el que serán de aplicación las tasas máximas para todas las empresas bancarias y para las operaciones ajenas al sistema financiero. La segunda relevante es el primero de junio del 2021, día en el que será de aplicación para las cajas municipales. Finalmente, la tercera fecha dispone que a partir del 1 de julio de 2021 las tasas máximas serán de aplicación para cajas rurales y el resto de las empresas del sistema financiero” dice Bregante.
Bregante añade que la Circular establece que estas tasas regirán para los créditos desembolsados a partir de la entrada en vigencia correspondiente. Es decir, aquellas operaciones que hayan sido pactadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Circular se regirán hasta su vencimiento por la normativa que estuvo vigente en esa oportunidad. Esto implica que el stock de créditos de las empresas del sistema financiero no se verá afectado por esta disposición.
Finalmente, para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, las tasas máximas serán de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la Circular, mientras que las operaciones pactadas con anterioridad se regirán por las tasas máximas anteriormente vigentes.
Polar, concluye que, para los productos revolventes, la implementación gradual de las tasas máximas que propone el BCR en la Circula, tendrá un impacto económico inmediato al momento de implementar las nuevas tasas, ya que sería muy complejo mantener un saldo revolvente antes de la ley de tasas y otro saldo a una tasa diferente. Al haberse cambiado las “reglas de juego” los diferentes entes regulatorios deben hacer seguimiento a los principales indicadores como: (i) saldos, (ii) desembolsos, (iii) mora, entre otros; para evaluar de manera rápida si el objetivo del tope de tasas de interés se está cumpliendo o no; para poder tomar medidas correctivas rápidamente y que no se contraiga nuestro segmento de inclusión financiera que es el principal generador de empleo en nuestro país.