Podcast Dinámica Financiera | El nuevo reglamento de crowdfunding financiero.
Podcast Dinámica Financiera | El nuevo reglamento de crowdfunding financiero.

El 20 de mayo de 2021, la Superintendencia del Mercado de Valores publicó la Resolución 045-2021 que aprueba el reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras.

En el podcast de hoy, Dario Bregante, Gerente del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law, comenta sobre el reglamento que ya se encuentra vigente y por el cual la actividad de financiamiento participativo financiero o también llamado crowdfunding financiero, es ahora una actividad regulada y supervisada por la SMV.

Explica que este reglamento es de carácter obligatorio para todas aquellas compañías Fintech que se dediquen al crowdfunding de préstamos o de valores representativos de capital o deuda.

El reglamento aprobado tuvo en cuenta los comentarios que la ciudadanía hizo llegar a la SMV cuando esta prepublicó el proyecto del reglamento a fines del año pasado. Es importante recordar el DU 013-2020, tiene como una finalidad promover e impulsar la actividad de financiamiento participativo financiero como instrumento que permita un mayor acceso al financiamiento a las MIPYME

“Un primer aspecto que regula el Reglamento, es el procedimiento para obtener la autorización de la SMV para administrar las plataformas que realizan crowdfunding financiero en Perú. Siguiendo el modelo de autorización de cualquier entidad regulada por la SMV, el Reglamento establece que la Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero requiere obtener una autorización de organización y una de funcionamiento antes de iniciar operaciones”, mencionó Bregante.

Para poder operar como Sociedad Administradora, un requisito indispensable es tener un capital mínimo de S/ 300,000, un monto menor al fijado en la prepublicación, pero precisando que este deberá ser pagado íntegramente en efectivo.

Una vez que la Sociedad Administradora entre en operación deberá mantener en todo momento un patrimonio neto igual o superior a dicho monto. Al respecto Dario precisó: “A diferencia de la prepublicación, el reglamento otorga una excepción a dicha obligación por 24 meses. Es decir, durante el primer año de operaciones, el patrimonio neto podrá ser no menor del setenta por ciento, y durante el segundo año no menor del ochenta por ciento del monto antes señalado”.

Existen dos tipos de proyectos, los personales y los empresariales. Los primeros están dirigidos por personas naturales que buscan financiar gastos familiares, personales o de consumo, mientras que los proyectos empresariales están dirigidos por personas naturales con negocio o personas jurídicas que buscan financiar operaciones, emprendimientos o ideas de negocio.

Dario menciona que un aspecto importante sobre los tipos de proyectos es la aplicación de límites. Los proyectos personales no podrán superar los 50 UIT y su plazo máximo de financiamiento no podrá exceder los tres años. Mientras que los proyectos empresariales no podrán superar las 500 UIT.

Los límites máximos a las inversiones también aplican por receptores e inversionistas. Los receptores que sean personas naturales no podrán recibir fondos por más de 100 UIT proveniente de financiamiento participativo financiero, y en el caso de receptores personas jurídicas no podrán recibir fondos por más de 750 UIT. Estos límites son considerados en un plazo de 12 meses.

Finalmente, recomienda que todas las compañías que vienen operando bajo alguna de las modalidades de financiamiento participativo financiero regulados y que hayan manifestado su intención de seguir operando a la SMV, tendrán un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del Reglamento para solicitar su autorización de funcionamiento y cumplir con las obligaciones establecidas en este reglamento.