En el episodio de hoy, Dario Bregante, Gerente Senior del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law junto a Adolfo Morán, Senior del área de Regulación Financiera y Fintech, nos hablan sobre las últimas modificaciones a la Ley General del Sistema Financiero introducidas a partir de la publicación del Decreto Legislativo N° 1531 el pasado 19 de marzo del presente año.
Dario Bregante nos comenta que, dentro de las facultades legislativas delegadas en materia financiera, destacan aquellas que buscan simplificar el proceso de licenciamiento y supervisión, así como aquellas que buscan facilitar la existencia de entidades cuyas operaciones sean hasta 100% digitales y las que busca adecuar los requerimientos de patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero a los Acuerdos de Basilea III. Esto de acuerdo con el Decreto Legislativo 1531, publicado en el marco de las facultades delegadas al poder ejecutivo mediante la Ley N° 31380 para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales.
Por su parte, Adolfo Morán, nos comenta acerca de las nuevas disposiciones y cambios que ha traído el Decreto Legislativo N° 1531 a la Ley General del Sistema Financiero, indicando que es importante entender primero que dentro del listado de entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) hay un grupo de entidades que se dedican a la actividad de intermediación financiera, a través de la cual captan depósitos del público para luego colocarlas en forma de créditos y otras modalidades de inversión. Dentro de estas entidades se encuentran, por ejemplo, las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, entre otras. La SBS se preocupa por que estas entidades cuiden su solvencia financiera mediante la aplicación de medidas prudenciales y una supervisión efectiva.
Por otro lado, hay otro grupo de entidades que si bien brindan servicios y productos financieros, no captan depósitos del público, por lo que no realizan intermediación financiera. Tomando en consideración ello, las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo apuntan a establecer dos regímenes diferenciados en cuanto al licenciamiento y supervisión aplicable, por un parte, a entidades financieras que captan depósitos del público y, por la otra, a entidades que no captan depósitos del público. Este tratamiento diferenciado buscaría hacer más atractiva la entrada de nuevos actores al sistema financiero, como por ejemplo las Fintech, promoviendo así la generación de mayor competencia en el mercado financiero.
En esa línea, se ha creado una nueva entidad financiera llamada Empresa de Créditos en reemplazo de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y MicroEmpresa – EDPYME. Aunque con otro nombre, las Empresas de Crédito podrán realizar las mismas actividades que podían realizar anteriormente las EDPYME, y toda referencia normativa a esta última deberá ahora entenderse referida a la Empresa de Créditos.
Dentro de este esfuerzo por buscar promover la entrada de nuevos actores al sistema financiero mediante el establecimiento de regímenes diferenciados, el Decreto Legislativo ha precisado que únicamente las empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o del sistema de seguros requieren de autorización previa para la apertura de sucursales o agencias, o también para el traslado y cierre de sucursales, agencias u oficinas especiales; eximiendo de esta obligación de solicitar la autorización previa a las empresas que no captan depósitos del público.
En el artículo 357 de la Ley General del Sistema Financiero relativo a las inspecciones efectuadas por la SBS también ha sido modificado para introducir la aplicación de una supervisión con un enfoque simplificado y proporcional a los riesgos sobre las empresas del sistema financiero que no capten depósitos del público. Reconociendo de esta manera que la supervisión sobre estas empresas no deberá ser igual de estricta que el aplicable a empresas bancarias o financieras que sí captan depósitos del público.
Dos modificaciones por destacar son las que promueven la digitalización del sector financiero. El primero es la modificación al artículo 27 de la Ley General que antes obligaba a las empresas reguladas a colocar el certificado de autorización de funcionamiento en un lugar visible en la oficina principal, con la modificación introducida ahora este certificado debe encontrarse en un lugar accesible al público, como por ejemplo, una página web. Y la incorporación de la trigésima sétima disposición final y complementaria en la Ley General reconoce de manera expresa que las empresas reguladas por la SBS pueden realizar todas sus operaciones de manera digital. Estas dos modificaciones traídas por el Decreto Legislativo 1531 representan un paso importante para crear un ecosistema financiero digital, que dependa cada vez menos de oficinas presenciales y documentos físicos.
De acuerdo con el requerimiento de patrimonio afectivo, Dario nos comenta que Basilea III es un conjunto de medidas acordadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en respuesta a la crisis financiera de finales de la década del 2000. El objetivo de dichas medidas es reforzar la regulación, la supervisión y la gestión del riesgo de los bancos.
Algunas recomendaciones propuestas por Basilea III ya han sido incorporadas en nuestra regulación, atendiendo a la realidad del mercado financiero peruano. Así, por ejemplo, en el 2011 se publicó la normativa de requerimiento de patrimonio de capital adicional que establecía colchones regulatorios. Sin embargo, quedaba pendiente modificar algunos aspectos establecidos en la Ley General del Sistema Financiero, enfocados al componente del capital. Los principales cambios del Decreto Legislativo proponen un aumento en la calidad del capital y en la cantidad de capital para que las empresas del sistema financiero tengan mejor capacidad para absorber pérdidas.
De esta manera, por aumento en la calidad de capital, se busca que el capital ordinario de nivel I tenga un mayor protagonismo, incluyéndose en el capital de nivel I al capital ordinario, utilidades retenidas y otros instrumentos con capacidad de absorber pérdidas mientras la institución es solvente. A esto hay que sumarle que el capital de nivel II seguirá absorbiendo pérdidas cuando la institución sea insolvente y tenga que liquidarse, el cual consistirá fundamentalmente en deuda subordinada. Además, se elimina el capital de nivel III, que estaba constituida por la deuda subordinada redimible exclusiva para soportar riesgo de mercado.
Por otro lado, entre los cambios referentes al aumento en la cantidad de capital, Basilea III propone elevar el requerimiento mínimo de capital ordinario de 2% a 4.5% y el requerimiento mínimo de capital de Nivel 1 de 4% a 6%.
Otra modificación relevante incorporada por el Decreto Legislativo 1531 es la obligación por parte de las empresas del sistema financiero de mantener un colchón de conservación, un colchón por ciclo económico y uno por riesgo por concentración de mercado, adicionalmente a los requerimientos mínimos de solvencia que hemos comentados.
La norma precisa, además, que el incumplimiento de los requerimientos mínimos de solvencia, así como de los colchones antes mencionados, podrá conllevar que la SBS imponga restricciones o suspenda la autorización para que la empresa en incumplimiento pueda realizar determinadas operaciones, así como la imposición de restricciones o prohibiciones para distribuciones de patrimonio, incluido dividendos.