Durante los últimos años el número de usuarios de criptoactivos, tales como Bitcoin y Ethereum ha aumentado considerablemente. Esto se debe principalmente al gran aumento en el valor de estos activos virtuales, así como por los nuevos casos de uso que han surgido.
Adolfo Morán, abogado senior de Regulación Financiera y Fintech de EY Law comenta la creciente adopción de criptoactivos en el mundo, que ha conllevado a que legisladores y reguladores de diferentes países propongan normas para regular este dinámico mercado.
Uno de los casos más resaltantes ha sido el de la Ley Bitcoin aprobada en El Salvador, que reconoció a Bitcoin como moneda de curso legal en dicho país, produciendo diversas reacciones a favor y en contra. Asimismo, actualmente, en Chile, se encuentra en discusión el proyecto de Ley conocido como Ley Fintech que, entre sus propuestas, se incluye el reconocimiento y regulación de los criptoactivos.
Adolfo comenta que, en el Perú, actualmente no hay una norma que reconozca y regule específicamente a los criptoactivos, pero no han faltado las discusiones y pronunciamientos por parte de las autoridades financieras sobre los riesgos asociados a las operaciones de inversión con criptoactivos, debido al gran aumento de la demanda por estos activos virtuales, que ha colocado al Perú dentro de los países con mayor tasa de adopción de la región.
En esa línea, en diciembre de 2021, se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley N° 1042-2021-CR, titulado Proyecto de Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos. El Proyecto de Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos propone una serie de medidas regulatorias para el mercado de criptoactivos.
En tal sentido, se define a los criptoactivos y a las criptomonedas, siendo los primeros “activos virtuales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de bienes y servicios”; mientras que, según el proyecto de ley, criptomonedas alude a la “representación digital de valor, bienes, o servicios registrada digitalmente y utilizada entre el público como medio de pago, que puede ser transferida, almacenada o negociada digitalmente”.
Otro tema importante propuesto consiste en la creación del Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos, abreviado como RUPIC, en el que deberán inscribirse los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos y que sería administrado por las Cámaras de Comercio del país.
Según Adolfo, este registro cumpliría una función similar a los registros existentes para empresas de factoring y de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero, así como para las empresas de préstamos y/o empeño y cambio de divisas con relación a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin embargo, a diferencia de estos registros, el RUPIC no sería administrado por una autoridad regulatoria como lo es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Adolfo resalta que si bien el proyecto de ley no propone que los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos sean supervisados y regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o por la Superintendencia del Mercado de Valores, la propuesta de limitar la realización de actividades de estos prestadores a solo aquellos relacionados con los servicios de criptoactivos es propio de empresas reguladas y supervisadas.
Para finalizar, señala que si bien la propuesta de Proyecto de Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos sigue la tendencia mundial de buscar regular este mercado, no se verifica que las disposiciones propuestas busquen afrontar los problemas identificados en este mercado, como, por ejemplo, la predisposición al lavado de activos debido a la falta de controles y procedimientos para el conocimiento del cliente.