En el episodio de hoy, Adolfo Morán, gerente del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law nos habla sobre el Decreto Supremo 006-2023-JUS, que incorpora al listado de sujetos obligados a reportar información a la Unidad de Inteligencia Financiera a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Dicho Decreto estipula que aquellas personas y empresas dedicadas a proveer servicios relacionados con activos virtuales, que comprende a los criptoactivos o tokens en general, deberán cumplir con implementar procedimientos y mecanismos destinados a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo dentro de su organización.
“Esta norma constituye el primer paso en lo que respecta a la regulación del sector de criptoactivos en el Perú”, indica Adolfo Morán. Y agrega que la normativa ha sido publicada en un momento clave ya que se ha presenciado un aumento los casos de lavado de dinero utilizando criptoactivos en el país, según se recoge en la Encuesta Nacional de Riesgo de Lavado de Activos realizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Para entender correctamente esta normativa, Morán nos comenta la definición de criptoactivos y el concepto de Proveedor de Servicios de Activos Virtuales. Así, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha definido al Activo Virtual como cualquier representación digital de valor que puede ser intercambiado digitalmente, transferido o utilizado para el pago. Ello incluye diversas actividades con representaciones digitales de valor dentro de la regulación de prevención del lavado de activos, tales como la primera emisión de un criptoactivo y su posterior trasferencia, el uso de criptoactivos para adquirir un producto, el envío de criptoactivos a un amigo o familiar, entre otro.
Asimismo, comenta que un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales comprende a cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del GAFI y que, como negocio, realiza una o más de las actividades u operaciones siguientes, para o en nombre de otra persona física o jurídica: (i) Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal; (ii) Intercambio entre una o más formas de activos virtuales; (iii) Transferencia de activos virtuales; (iv) Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y (v) la Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Finalmente, Adolfo Morán de EY Law nos explica más detalles sobre la normativa y su contenido y nos invita a escuchar el próximo capítulo en donde se comentarán las cinco actividades u operaciones con activos virtuales por las cuales una persona o empresa calificaría como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales.