En el episodio de hoy del Podcast Dinámica Financiera, Edición Especial de la Guía FinTech, Adolfo Morán, senior del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law y Juan Llontop, gerente del área de Riesgos de Integridad de EY Perú, comentan los aspectos clave de la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para empresas FinTech.

Tradicionalmente, la actividad de compraventa de divisas se ha desarrollado de manera presencial mediante casas de cambio o cambistas en la calle. Ahora, esta actividad se realiza en gran medida a través de plataformas virtuales y aplicativos móviles.

Según Adolfo, “las plataformas virtuales de cambio de divisas tienen tres características comunes que las exponen al riesgo de lavado de activos. En primer lugar, existe ausencia de contacto directo con el usuario, lo que facilita que cualquier persona distinta al usuario registrado pueda efectuar la operación de cambio de divisas virtualmente; segundo, las transferencias pueden realizarse mediante cuentas bancarias de diferentes entidades financieras, y, tercero, la operación de cambio de divisas comprende al menos dos pasos en diferentes momentos: la entrega inicial de fondos al cambista y la entrega final de los fondos cambiados al usuario”.

Existen ciertos factores que se deben tomar en cuenta antes de empezar a identificar los riesgos asociados a cada factor como la zona geográfica, los tipos de clientes con los que tendremos relación comercial y los tipos de productos que ofreceremos al mercado.

Una vez identificados, Juan explica la metodología que se utiliza para identificar, analizar y mitigar los riesgos. Incluyendo en la parte final, un monitoreo periódico.

Adicionalmente, Juan explica en qué consiste la obligación de emitir un Informe Anual de Oficial de Cumplimiento, que se encuentra prevista en el Reglamento aprobado por la Resolución SBS 789-2018, aplicable a empresas de préstamos y de cambio de divisas. Este informe es elaborado por el Oficial de Cumplimiento y remitido a la Unidad de Inteligencia Financiera hasta antes del 15 de febrero del año siguiente.

En este informe, es importante incluir la estadística anual del Registro de Operaciones, así como las estadísticas de operaciones inusuales y operaciones sospechosas que hayan sido detectadas y reportadas a la UIF. Una vez identificadas las operaciones inusuales y sospechosas, menciona Juan que “el Oficial de Cumplimiento debe realizar un análisis y documentarlo en un informe, con el cual determinará si la operación inusual se desestima o procede a ser una operación sospechosa. Es importante mencionar que, según las normativas de prevención de lavado de activos, el Oficial de Cumplimiento cuenta con 24 horas desde la determinación de una operación como sospechosa para comunicársela a la UIF-Perú.

Finalmente, Adolfo añade un dato importante sobre la regulación de la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en el sector de los criptoactivos. Señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF, presentó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una propuesta normativa para incluir a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados a informar a la UIF, conforme a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional o también conocido como GAFI.

Esta propuesta normativa se sustenta en que el Perú es uno de los países de la región con mayor número de operaciones con criptoactivos, por lo que se vuelve imperante que las plataformas a través de las cuales se realizan transacciones con criptoactivos estén obligadas a cumplir con medidas de prevención de lavado y financiamiento del terrorismo.