El abogado Senior de Regulación Financiera y Fintech de EY Law, Adolfo Morán, comenta sobre un tema cada día más relevante: los bancos digitales. Que viene con una aceleración sin precedentes desde el inicio de la pandemia.
Los bancos digitales se caracterizan por realizar las mismas actividades que los bancos tradicionales, pero con la particularidad del uso extensivo de plataformas digitales y herramientas tecnológicas. Así, el modelo de negocio de un banco digital se basa principalmente en medios virtuales, dejando de lado el uso de establecimientos físicos para la atención del público.
Adolfo comenta que “en el lenguaje propio del mundo Fintech, cuando se hace referencia a bancos digitales, se pueden identificar hasta dos modelos: El Challenger Bank y el Neobank. El primero hace referencia a aquellas entidades con licencia bancaria que ofrecen, de manera digital, la mayor parte o la totalidad de sus servicios, prescindiendo en gran medida del uso de establecimientos físicos. Por otro lado, un neobank ofrece sus servicios en alianza con una empresa del sistema financiero. Es importante resaltar que un neobanco no es un banco, ni cuenta con la licencia para ofrecer servicios financieros como tal”.
En cuanto al ámbito legal precisa: Lo primero que hay que destacar es que tanto el concepto de challenger bank como el de neobank no se encuentran regulados en la legislación peruana. Asimismo, es importante precisar que un banco digital no es un concepto regulatorio.
Un aspecto por resaltar es que en el Perú ninguna empresa no bancaria puede utilizar la denominación de “banco” para ofrecer sus servicios y/o productos al público si es que no ha recibido la autorización correspondiente de la SBS. Es decir, se encontrarían prohibidos de utilizar denominaciones que incluyan la palabra banco, incluso si está acompañada de otras palabras como digital o virtual, o si se encuentran en otro idioma como el inglés.
La Ley N° 31380 fomenta mayor competencia de entidades que están bajo la supervisión de la SBS y la optimización de sus procesos, se delega la facultad para regular, entre otros temas, en la facilitación para la existencia de entidades u oficinas cuyas operaciones sean hasta 100% digitales en el sistema financiero.
Finalmente, también destaca la pronta entrada en vigor en febrero del presente año del Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos aprobada por Resolución SBS 2429-2021. Dicho Reglamento establece en su artículo 14 que toda empresa del sistema financiero puede realizar de manera digital toda actividad para la que se encuentre autorizada en el ámbito regulatorio de la SBS, promoviendo así el desarrollo de servicios y productos financieros digitales por parte de bancos y otras entidades financieras.