Reglamento del crowdfunding: ¿Ayudará a ampliar el financiamiento a Mypes, Start Up y a emprendedores?
Reglamento del crowdfunding: ¿Ayudará a ampliar el financiamiento a Mypes, Start Up y a emprendedores?

En enero de este año, el gobierno emitió el Decreto de Urgencia N° 013, para generar nuevos mecanismos de financiamiento para las micro y pequeñas empresas, los emprendimientos y Startups. Dentro de las alternativas, se reguló la figura del crowdfunding o Financiamiento Participativo Financiero (FPF), una vertical del negocio FinTech con mucho éxito en diversos países. El citado DU encargó a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) elaborar el reglamento respectivo, la misma que ha sido sometido a consulta pública.

María del Carmen Yuta, gerente senior del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law, explicó que el reglamento se aplicará a las operaciones de las Sociedades Administradoras de Plataformas de FPF (crowdfunding) que se constituyan en el país y sólo para proyectos que se ejecuten en el Perú.

“De una lectura global del proyecto, vemos que es una buena iniciativa que pone estándares básicos de funcionamiento de estas plataformas que, en varios de los casos, son regulaciones proporcionales a los riesgos asociados”, puntualizó, tras destacar la flexibilidad de la norma pues de requerirse ajustes sólo será necesario ajustar la norma de la SMV y no modificar otras.

Yuta destacó el monto del capital requerido para constituir una Sociedad Administradora de Plataformas de FPF ha sido fijado en S/400 mil. “Es una suma, en principio, razonable respecto, por ejemplo, de los S/2 millones que se exigen para constituir una Empresa de Dinero Electrónico (EDE), que hasta ahora era el de menor exigencia en el mercado financiero”, puntualizó.

Sin embargo, señaló que debe tenerse en cuenta que las sociedades administradoras no captarían fondos del público, y estarían obligadas a segregar los fondos que utilizarán en su actividad respecto de sus propios fondos. “Lo recomendable siempre es que el monto mínimo de capital esté en función al volumen de operaciones y/o grado de maduración del negocio”, apuntó.

Por su parte, un aspecto muy positivo del proyecto es la celeridad con la cual la SMV resolverá las solicitudes de autorización de organización y de funcionamiento de las sociedades administradoras, fijándose en el caso de cada procedimiento un plazo máximo de 30 días calendario; en línea con los criterios de eficiencia y economía procedimental.

Carga regulatoria

María del Carmen Yuta señaló que el Reglamento tiene algunos aspectos que imponen una carga regulatoria importante para las sociedades administradoras. Por ejemplo, se pide que el patrimonio neto (activos menos pasivos) debe ser igual al capital mínimo y en el primer año del negocio este patrimonio neto, debe ser al menos el 70% del capital mínimo.

“Si bien hay una cautela razonable con empresas que recién funcionan ¿qué pasará si incurren en pérdidas desde el inicio pues en ese periodo consumen todo su capital en gastos? Debería evaluarse la razonabilidad de esta regulación para este tipo de plataformas”, dijo.

Consideró que se podría ampliar el plazo a más de 12 meses o bajar la ratio de 70% considerando las etapas de maduración de estos negocios pues ese 70% sigue siendo alto.

Una restricción importante es que las operaciones permitidas a las sociedades administradoras son taxativas, es decir, sólo pueden hacer determinadas operaciones y no otras. “Creemos que para no trabar la innovación estas empresas, a través de sus plataformas, deberían poder dar servicios accesorios, con un informe previo de riesgos y una fiscalización posterior”, puntualizó.

Otra restricción son los límites máximos para los préstamos y los límites de participación como inversionistas. Por ejemplo, los proyectos personales no podrán superar las 50 UIT y el plazo máximo de financiamiento no debe exceder 03 años. Los proyectos empresariales no podrán superar las 250 UIT. Asimismo, cada receptor no podrá recibir más de 100 UIT, si son personas naturales y 500 UIT si son personas jurídicas. Los inversionistas no institucionales no podrán invertir más del 10% del monto total de un proyecto.

“Lo que se busca es promover financiamientos principalmente para las Mypes y personas naturales pues otros segmentos ya tienen otros mecanismos de financiamiento”, apuntó.

Dijo que una alternativa sería ampliar estos límites, pero sujeto a un previo fortalecimiento patrimonial.

Consideró que hay algunos requisitos para el funcionamiento de estas plataformas que son bastante estrictos, aunque muchas veces necesarias para la gestión de sus riesgos, pero con alta carga regulatoria. “Tienen que presentar un plan de continuidad, un plan de seguridad de la información, un manual de procedimientos operativos, información periódica a la SMV como los proyectos publicados, estados financieros, hechos relevantes, normas de conducta, reglamentos internos, es decir, toda una infraestructura de cumplimiento normativo”, apuntó.

Finalmente, señaló que el reglamento ha establecido algunas limitaciones para los bancos que les interese constituir una sociedad administradora de plataformas crowdfunding. “Si un banco quiere entrar a este negocio no podrá hacerlo directamente pues se les exige crear una subsidiaria y si en un mismo grupo económico hay una empresa que se constituye como sociedad administradora, ninguna empresa del grupo podrá actuar como fiduciaria. Esto es para evitar conflictos de interés”, finalizó.

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