Gestión
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¿Sabía que existe la “revisión por base presunta”, que a diferencia de la “revisión por base cierta” determina una fiscalización por parte de la SUNAT que ya no sigue la revisión de documentos físicos completos?.

Esta situación se da a través de los “supuestos habilitantes” del art. 64° del Código Tributario y el resultado de esta forma de revisión no permite lamentablemente la aplicación de argumentos de defensa en contrario del resultado de esa revisión, lo cual es muy riesgoso para el contribuyente ya que puede generar grandes contingencias fiscales.

Estos y otros detalles son analizados por el Dr. Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de la Universidad del Pacífico, destacando la importancia de evitar la aplicación de esta forma de revisión en los deudores tributarios.

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