
Este 31 de marzo de 2025 entrará en vigencia el nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), el cual desarrolla cómo solicitar el consentimiento para recibir llamadas publicitarias o de prospección comercial, y así evitarlas.
De acuerdo con el artículo 26° de dicha norma, solo se puede hacer una llamada para solicitar el consentimiento, si los datos utilizados deben han sido obtenidos de una fuente lícita.
En el primer contacto, la llamada tiene como finalidad solicitar el consentimiento para usar los datos con fines de publicidad o prospección comercial de forma general. La obtención del consentimiento debe darse de forma previa a la oferta de productos o servicios específicos.
En caso el ciudadano manifieste la negativa a que sus datos se utilicen con fines de publicidad o prospección comercial, no puede ser contactado nuevamente para dicho fin.
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Si una entidad contrata a un encargado para realizar este primer contacto (ejemplo, un call center), se deben establecer los medios para que el encargado haga llegar la negativa de contacto al responsable de tratamiento.
En todos los casos, los ciudadanos tienen derecho de negarse, revocar u oponerse al tratamiento de sus datos personales para fines de publicidad y prospección comercial, para lo cual el responsable del tratamiento debe brindar un medio sencillo y gratuito para tramitar dicha solicitud, la cual se debe atender dentro del plazo máximo de 10 días.
Negarse, revocar u oponerse al tratamiento de datos personales para fines de publicidad y prospección comercial, no debe tener mayor complejidad que la empleada para otorgar el consentimiento.
Al respecto, Eduardo Luna Cervantes, director de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), manifestó que estas precisiones deberían redundar en una oferta más racional de bienes y servicios a través de las llamadas de contenido comercial. Y, sobre todo, a que se canalicen debidamente las oposiciones de ciudadanos que no desean volver a ser contactados por estas.
Por otro lado, el nuevo Reglamento de la LPDP también establece la obligación de que se notifiquen a la ANPD los incidentes de seguridad que afectan a gran número de personas, o cuando implique la vulneración de datos sensibles. Dicha notificación debe realizarse en un plazo de máximo de 48 horas luego de haber tomado conocimiento del incidente.