
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) declaró en situación de emergencia las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en Ucayali, debido a la capacidad limitada capacidad de almacenamiento y la vulnerabilidad de la cadena de suministro en la región.
La medida, establecida mediante la Resolución Ministerial N.° 352-2026-MINEM/DM, tendrá una vigencia de hasta un año, contado desde el día siguiente de su publicación.
El Gobierno señaló que la disposición permitirá adoptar medidas de corto plazo para brindar mayor seguridad al suministro en la región y contribuir a garantizar la continuidad de actividades económicas, básicas y esenciales necesarias para el desarrollo y bienestar de Ucayali.
Riesgo de interrupciones
Según el informe de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) que sustenta la resolución, Ucayali presenta una vulnerabilidad estructural en el abastecimiento de combustibles líquidos. La infraestructura disponible para almacenar Diesel B5 y Gasolina Regular resulta insuficiente para mantener inventarios que permitan enfrentar eventuales interrupciones en el sistema logístico.
Durante el pronunciamiento conjunto del Ejecutivo, el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, señaló que actualmente Ucayali cuenta con inventarios equivalentes a entre 1.5 y 3 días de consumo.
Frente a esta situación, el Ejecutivo busca generar las condiciones para elevar esa disponibilidad a por lo menos siete días, de manera que la región cuente con un mayor margen de respuesta ante eventuales interrupciones en la cadena logística y se reduzcan condiciones que puedan favorecer la especulación de precios.

La región depende del suministro proveniente de la costa, cuyas rutas pueden verse afectadas por factores sociales, fenómenos naturales como huaicos y deslizamientos, así como accidentes.
El Minem advierte que estas restricciones no solo pueden afectar las actividades de comercialización, sino que también tienen implicancias en la formación de los precios de los combustibles en Ucayali, debido a que el precio final incorpora los costos de traslado y distribución hacia la región.
Ante este escenario, la DGH concluyó que existe un alto riesgo de que el abastecimiento de combustibles se vea afectado de manera significativa, por lo que recomendó declarar la situación de emergencia.

¿Qué medidas se podrán aplicar?
La resolución dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), dentro de sus competencias y previa evaluación, establezca las medidas transitorias necesarias para atender la emergencia.
Estas medidas podrán incluir excepciones al cumplimiento de determinados artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos.
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Asimismo, Osinergmin podrá aprobar medidas alternativas a las previstas en dichos reglamentos con el objetivo de posibilitar el uso o habilitación temporal de infraestructura adicional para el almacenamiento y comercialización de combustibles.
Entre las alternativas que podrá evaluar se encuentra el uso temporal de tanques de almacenamiento adicionales, con el objetivo de incrementar la disponibilidad de combustibles, especialmente de diésel.
La resolución no habilita automáticamente estos tanques. Su eventual utilización dependerá de la evaluación y de las medidas que establezca Osinergmin.
Medidas del Ejecutivo
El ministro Guillermo Shinno destacó que la declaratoria constituye una respuesta frente a la situación registrada en Ucayali y se suma a otras medidas anunciadas por el Ejecutivo para atender la problemática del abastecimiento y el incremento de los precios de los combustibles.
Entre ellas figura el subsidio focalizado al diésel dirigido al transporte de carga y pasajeros a nivel nacional, con un apoyo de entre 15% y 20%.
Estas acciones se enmarcan en las medidas anunciadas por la presidenta de la República, Keiko Fujimori, para atender la problemática del abastecimiento, el incremento de los precios de los combustibles y permitir el normal desarrollo de las actividades en la región.
La declaratoria se sustenta en el Decreto Supremo N.° 063-2010-EM, modificado este año por el Decreto Supremo N.° 002-2026-EM, que faculta a Osinergmin a establecer medidas transitorias ante situaciones de emergencia que afecten las actividades de hidrocarburos y que permitan asegurar su continuidad.







