En el Perú existen casos de ciudadanos que, por diversos motivos, desean cambiar su nombre, prenombre e inclusive apellidos que fueron elegidos por sus padres. ¿Cuál es la vía para hacerlo?
Primero hay que entender que, de acuerdo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), este proceso no es válido de forma administrativa. La institución explicó que este trámite procede cuando se trata de una rectificación, que es cuando se reporta un error al momento de escribir los nombres y apellidos en la partida de nacimiento. De esta manera, la única vía que queda por otros motivos es la judicial.
“El nombre es un elemento del derecho a la identidad de la persona. Está constituido por los prenombres y los apellidos. Tiene por función individualizar e identificar a la persona en la sociedad, razón por la que se rige por el principio de inmutabilidad previsto en la primera parte del artículo 29 del Código Civil cuando dispone que ‘nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones’, y tiene por objeto dar seguridad jurídica a los terceros que se relacionen con ella”, indicó el abogado Alex Placido, docente de la carrera de Derecho de la UPC.
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Sin embargo, precisó que, por excepción, el nombre puede ser modificado “por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita”, de acuerdo con la segunda parte de la norma legal citada. “El nombre no puede ser variado a sola voluntad del interesado en la vía administrativa [Reniec]. Solamente se puede realizar judicialmente en la vía procedimental no contenciosa ante el juez civil del lugar del domicilio de la persona que lo promueve”, aclaró.
De esta manera, el abogado Alex Placido resuelve a Gestión las principales consultas que puedan tener las personas respecto al tema de cambio de uno de sus nombres o apellidos:
¿En qué consiste la solicitud de cambio de nombre?
En expresar ante el juez la voluntad de modificar el nombre consignado en los registros de estado civil; la modificación puede consistir en adicionar, suprimir, sustituir, corregir y otros análogos, respecto de los signos primigenios.
¿Cuándo podría proceder el pedido de cambio de nombres u apellidos?
La norma legal no ha precisado los supuestos que justificarían el cambio de nombre u apellidos. “La jurisprudencia lo admite en casos de homonimia intolerable, agravio al interés social o al de la persona, o sea ofensivo al sentimiento cívico, religioso o moral de la comunidad. Lo mismo ocurre cuando tiene una significación indecorosa, grosera, ridícula o sugiera la idea de algo vergonzoso o despreciable según el sentido general de la comunidad”, precisó el profesor de la UPC.
¿Qué especialidad de abogado debo tomar?
El proceso judicial tiene que ser llevado por el profesional competente, que es el especialista en Derecho Civil.
¿Dónde se realiza este pedido?
La solicitud se propone ante el juez del Juzgado Especializado en lo Civil o Juzgado Mixto, del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interese se promueve.
¿Qué tiene que contener el documento de la demanda de cambio de nombre?
El abogado Alex Placido indicó que el interesado debe presentar una solicitud exponiendo la causa justificada de su pedido y ofreciendo los medios probatorios que la acrediten, con copia legible del DNI y copia certificada de su partida de nacimiento, con su firma y la del abogado especialista en derecho civil; emplazando al Ministerio Público.
En tanto, el Poder Judicial añadió también detalló los siguientes documentos:
- Partida de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de antecedentes policiales.
- Certificado de antecedentes judiciales.
- Certificado expedido por Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM)
- Documento expedido por la Cámara de Comercio, respecto de deudas pendientes con entidad bancaria.
Se debe emplazar al Reniec, así como a la Municipalidad que corresponda, los cuales ejercerán su defensa por medio de sus Procuradores Públicos.
¿Qué anexos se debe adjuntar a la solicitud?
- Copia de documento nacional de identidad.
- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (pagar en el Banco de la Nación).
- Cédulas de notificación suficientes (pagar en el Banco de la Nación).
- Todos los documentos ofrecidos como medios probatorios.
Una vez presentado el pedido de cambio, ¿qué sigue?
Admitido el documento, el juez ordenará la publicación de un extracto de la solicitud de cambio de nombre o apellido que se practicará por una sola vez en el portal web oficial del Poder Judicial y fija fecha para la audiencia de actuación de pruebas y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los 15 días siguientes.
¿Qué procede una vez terminada la audiencia ante el juez?
Concluida la audiencia, el juez resuelve la solicitud, pudiendo reservar su decisión por un plazo que no excederá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia; siendo apelable la resolución emitida en primera instancia [siguen: segunda instancia y vía recurso de casación ante la Corte Suprema], explicó el abogado Alex Placido de la UPC.
¿Hay un aproximado del costo por este proceso?
El interesado debe considerar que deberá asumir el pago de los aranceles judiciales por proceso no contencioso, por publicación de edicto judicial electrónico y por expedición de partes judiciales; las tasas de actualización de datos con emisión de DNI; y, los honorarios profesionales del abogado contratado. “No es posible establecer un rango de precios de los honorarios de un abogado. Cada profesional establece el monto, según crea conveniente”, dijo.
Este diario consultó con algunos abogados especialistas en Derecho Civil y coincidieron con el profesor de la UPC, sobre que cada caso es diferente por lo que varía la tarifa de cobro al ciudadano. No obstante, los montos van a partir de los S/300 por cita y se suma los trámites que deba hacer el abogado.
Si el fallo es positivo, ¿qué documento se entrega a la persona?
El abogado Alex Placido explicó que en la resolución que declara fundada la solicitud, el juez ordena oficiar a Reniec para su anotación en la partida de nacimiento correspondiente.
Luego de ello, el interesado gestiona la obtención de su DNI en el que se reflejará el cambio de nombre y servirá para informarlo y registrarlo ante las entidades públicas y privadas para la expedición de documentos personales.
¿Cómo ejecuto la sentencia de cambio de nombre?
El Juzgado informa al Reniec o a la Municipalidad el cambio en la partida de nacimiento:
La sentencia firme (es decir, el fallo que ya no puede ser cuestionada en ese mismo proceso) que declara el cambio de nombre, debe ser inscrita en la partida de nacimiento del o la demandante. Para ello, el Juzgado emite un oficio con la información necesaria del proceso y ordena al Reniec la inscripción del cambio.
Vale precisar que el Reniec, en los últimos años, ha incorporado y centralizado la información de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción emitidas por las municipalidades, para que sea solo el Reniec el que maneje la información del Registro Civil. Sin embargo, este proceso aún no está completo.
Por ello se debe tomar en cuenta lo siguiente:
- Si la partida de nacimiento fue emitida por una Municipalidad que ya ha sido incorporada al Reniec: el Juzgado deberá oficiar únicamente al Reniec para inscribir el cambio de nombre.
- Si la partida de nacimiento fue emitida por una Municipalidad que no ha sido incorporada o que aún no concluye su proceso de incorporación a Reniec: el Juzgado deberá oficiar al Reniec y a la Municipalidad para inscribir el cambio de nombre.
¿Existen motivos por los cuales siempre son rechazados la solicitud?
Cada caso es independiente, pero la jurisprudencia admite algunos escenarios en los que se permite el cambio de nombre: casos de homonimia intolerable, agravio al interés social o al de la persona, o sea ofensivo al sentimiento cívico, religioso o moral de la comunidad.
Lo mismo ocurre cuando tiene una significación indecorosa, grosera, ridícula o sugiera la idea de algo vergonzoso o despreciable según el sentido general de la comunidad. “En los casos que no se cumplan esos requisitos, naturalmente, no se tendrá un resultado favorable”, agregó el letrado Alex Placido.
En caso esté casado(a) y tenga hijos. ¿El certificado de matrimonio y las partidas de nacimiento de familiares deben ser cambiados?
De acuerdo con el último párrafo del artículo 29 del Código Civil, el cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.
Para el efecto, tales circunstancias deben ser informadas en la solicitud para que el juez también ordene a Reniec anotar la resolución en las partidas de matrimonio y de nacimiento de cada hijo menor de edad.