Trabajadores del sector privado tendrán licencia por fallecimiento de familiar. (Foto: GEC)
Trabajadores del sector privado tendrán licencia por fallecimiento de familiar. (Foto: GEC)

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () aprobó el Reglamento de la Ley N° 31602, que establece la en el sector privado.

Así se estableció mediante el , publicado este domingo 24 de diciembre en Normas Legales del diario Oficial El Peruano.

Según la norma, los trabajadores de la actividad privada tendrá el derecho a ausentarse de su puesto laboral con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos hasta por un plazo de cinco días calendario, con goce de su remuneración.

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En caso el deceso del familiar del trabajador se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia.

Asimismo, el decreto señala que la licencia se otorgará a todos los trabajadores del sector privado tanto a los del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos comprendidos en los regímenes especiales.

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¿Cómo pedir esta licencia?

El MTPE indica que para el goce de esta licencia, el trabajador deberá solicitar al empleador mediante una comunicación, con la fecha de inicio y su duración.

Al finalizar la licencia, el trabajador deberá presentar la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido.

Si no fuera posible presentar la documentación sustentatoria corresponderá al trabajador cursar una declaración jurada al empleador en la que se indique el lugar donde falleció el familiar.

Así, el empleador podrá fiscalizar el uso apropiado de la licencia, atendiendo a su finalidad, para lo cual el trabajador deberá prestar la debida colaboración.

Cabe recordar que este beneficio no lo tenían los trabajadores de la actividad privada, únicamente los trabajadores del sector público.

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