Contingente policial resguarda algunos paraderos en el toque de queda en Lima y Callao. Fotos: César Grados/@photo.gec
Contingente policial resguarda algunos paraderos en el toque de queda en Lima y Callao. Fotos: César Grados/@photo.gec

Tras anunciarse inmovilización social obligatoria este martes 5 de abril en Lima Metropolitana y Callao en el marco de las protestas de transportes, el Ministerio de Justicia dispuso la documentación que deberá portar el ciudadano para poder transitar libremente.

El Gobierno decretó este sorpresivo toque de queda de 2:00 a. m. a 11:59 p. m. y dispuso que solo podrán desplazarse las personas que trabajen en los siguientes servicios:

  • Salud y medicinas.
  • Continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, y actividades conexas.
  • Prensa escrita, radial o televisiva, y unidades móviles que los transporten, con tu credencial periodística respectiva y Documento Nacional de Identidad.

Según la página web , las personas que deseen transitar libremente deberán portar un documento de trabajo como fotocheck u otros que acrediten que laboran en los servicios autorizados.

Cabe señalar que ya no será necesario solicitar un documento como pase laboral.

Asimismo, está permitido desplazase con vehículo particular o a pie si requieres atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo tu vida o salud; así como para adquirir medicamentos.

Inamovilidad social obligatoria

A las 02:00 a.m. empezó la inamovilidad ciudadana dispuesta por el Gobierno en Lima y Callao, que se prolongará hasta las 11:59 p.m. de hoy para resguardar los derechos fundamentales de todas las personas ante los hechos de violencia registrados en diversos puntos de la capital de la República.

En un mensaje a la Nación, el presidente Pedro Castillo anunció que “el Consejo de Ministros, de conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política, decretó el estado de emergencia, suspendiendo los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en las provincias de Lima y Callao”.

La Policía Nacional del Perú (PNP) junto a las Fuerzas Armadas se encargarán de mantener el control del orden interno.

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