La Defensoría del Pueblo sostuvo que los gobiernos regionales y locales no pueden declarar zonas de intangibilidad, en referencias a las ordenanzas emitidas por los municipios de Lima, San Isidro y Miraflores.
Así lo dio a conocer en el marco de la denominada ‘Toma de Lima’, a través de un comunicado.
Según indicó dicha posición la dejó sentada el Tribunal Constitucional en la sentencia 043-2004-AI/TC.
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Por ello, precisó que la autorización para interferencia de vías a la que se refiere la ordenanza 1380-2013-MML no resulta aplicable para la realización de manifestaciones y reuniones pacíficas realizados en la vía pública con carácter político, o protestas por la gestión de cualquier entidad pública, como la misma norma precisa en su artículo 48.
Indicó que dichas autorizaciones están previstas para eventos deportivos, culturales, comerciales, etcétera.
“En la sentencia 4677-2004-PA, el Tribunal Constitucional estableció como precedente vinculante para todas las entidades públicas que, de conformidad con el artículo 2.12 de la Constitución, en ningún caso el ejercicio del derecho de reunión puede ser sometido a autorización previa de una autoridad”, señaló la Defensoría del Pueblo.
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Además, enfatizó que, por regla general, las protestas se presumen pacíficas y, por tanto, no deben ser criminalizadas por actos aislados de violencia. “Si bien pueden establecerse medidas de restricción atendiendo a cada caso concreto, estas siempre deben obedecer a causas válidas, objetivas y razonables”, refirió.
“Para el cumplimiento de sus funciones orientadas a garantizar la seguridad y la protección de bienes públicos y privados, los gobiernos locales pueden adoptar otras medidas que salvaguarden el ejercicio debido de las libertades de expresión y reunión”, agregó.
Las medidas adoptadas por las comunas
El pasado 15 de febrero la Municipalidad Metropolitana de Lima oficializó el acuerdo del Concejo Metropolitano de declarar el Centro Histórico de Lima como zona intangible para el desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad y la salud pública.
El acuerdo engloba un área de 10,32 km2, que recorre parte de las principales avenidas del centro de la capital, como son la avenidas Alfonso Ugarte, Vía de Evitamiento, los jirones El Águila y Cecilia del Risco, las avenidas Prolongación Tacna, Alcázar y Plácido Jiménez, calle París, las avenidas Nicolás Ayllón, Paseo de la República, 28 de Julio, Guzmán Blanco, Brasil y Arica, así como la Vía Expresa Grau.
Dentro de la zona intangible se encuentra el Palacio de Gobierno, Palacio Municipal, las plazas de Armas, San Martín, Bolívar, 2 de Mayo, Ramón Castilla, Bolognesi, Alameda de los Descalzos, cuartel militar Barbones, Hospital Almenara, el Instituto Superior Tecnológico José Pardo, la iglesia María Auxiliadora, el Hospital Arzobispo Loayza, el Congreso de la República, entre otros.
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En el caso de la Municipalidad de Miraflores fue declarada como “zona restringida” el área que se encuentra entre la avenida Angamos Oeste, Paseo de la República, Armendáriz, Malecón de la Reserva, Jorge Chávez y Comandante Espinar.
En tanto, San Isidro, el municipio enfatizó que el bosque El Olivar y sus alrededores es una “zona intangible, por lo que las marchas y manifestaciones se encuentran prohibidas, en la búsqueda de salvaguardar a los centenarios árboles de olivo, considerados patrimonio monumental de la nación”. El perímetro del Olivar está entre las calles Paz Soldán, La República, Ántero Aspíllaga y Luis Cisneros.