
A través del expediente 00002-2023-PI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las ordenanzas emitidas por nueve municipalidades distritales que permitían imponer sanciones y remolcar vehículos mal estacionados en la vía pública. El fallo establece que estas competencias corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y a la Policía Nacional del Perú, por lo que los municipios distritales no tienen facultades para emitir sanciones propias ni ordenar internamientos vehiculares.
La decisión afecta directamente a las municipalidades de Breña, Carabayllo, El Agustino, Independencia, La Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac y San Borja. Sin embargo, su efecto podría ir más allá de estas jurisdicciones.
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Luis Quispe Candia, presidente de la ONG Luz Ámbar, consideró que el fallo del Tribunal Constitucional es una decisión acertada. “Hay que saludar al Tribunal Constitucional por finalmente haber emitido esta resolución. Ya anteriormente lo había hecho en relación a la ordenanza de la Municipalidad de La Victoria, pero lo interesante en esta nueva sentencia, por un lado, es que involucra a más municipalidades”, comentó. Además, resaltó que el TC deja claro en su contenido que todas las municipalidades del país deben evitar emitir ordenanzas que autoricen intervenciones vehiculares sin contar con la competencia legal para ello.
De acuerdo con Quispe Candia, las ordenanzas anuladas contravenían la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181), específicamente su artículo 11, que señala que los gobiernos regionales y municipales pueden emitir ordenanzas, “pero sin contravenir ni desnaturalizar la presente ley y sus reglamentos”. En ese sentido, las municipalidades distritales estarían actuando fuera de sus atribuciones.
“El Reglamento Nacional de Tránsito establece claramente que la autoridad competente para establecer las infracciones al tránsito es la Policía Nacional asignada a control de tránsito. Y además, en algunos casos, se ha hecho extensivo a la SUTRAN, que es la autoridad competente de fiscalización en la Red Vial Nacional, y algunas infracciones también a la municipalidad provincial”, precisó.
Para Quispe Candia, muchas de estas acciones de los municipios distritales “han sido claramente inconstitucionales y ha sido un exceso, un abuso de parte de ellos, solamente con la pretensión de recaudar dinero”. Añadió que el convenio con empresas privadas que ofrecen grúas o inmovilizadores (como las “arañas”) no está contemplado en el Reglamento y busca únicamente ingresos para las comunas.
Aunque la decisión del Tribunal Constitucional no establece expresamente una aplicación general a nivel nacional, sí sienta un precedente relevante. Según explicó, para que una sentencia sea vinculante debe indicarse de forma expresa en su parte resolutiva, lo cual no ocurre en este caso. Sin embargo, advirtió que en el desarrollo de la argumentación, el TC deja en claro que ni las municipalidades provinciales ni las distritales están autorizadas a emitir nuevas ordenanzas de la misma naturaleza.

¿Qué hacer si se llevan tu auto pese al fallo?
Ante la posibilidad de que alguna de estas municipalidades insista en el uso de grúas, Quispe Candia fue claro: “Debe solicitar con un descargo la devolución inmediata del vehículo y, de no hacerse caso, presentar la denuncia ante el fiscal por abuso de autoridad, adjuntando una copia de la sentencia del Tribunal”.
Además, el presidente de la ONG Luz Ámbar recomendó no dejar pasar el tiempo. “Esperemos que las municipalidades lo tengan claro en adelante y no incurran en estos hechos. El procedimiento administrativo es con un descargo, y a ese descargo la municipalidad tiene la obligación de responder. Y, paralelamente, se puede hacer también la denuncia penal”.
También señaló que la responsabilidad no recae solo en el alcalde, sino que debe extenderse a los regidores, dado que fueron ellos quienes respaldaron y aprobaron la norma que permitió estas acciones.
Desde el ámbito penal, el abogado Joaquín Missiego del Solar confirmó que continuar con estas prácticas puede constituir delito. “Sí, es un acto ilegal, pues contraviene lo dispuesto por la resolución del TC y estamos hablando de un delito que se conoce como abuso de autoridad, que está previsto y penado en el Código Penal, artículo 376”.
Missiego subrayó que no es necesario efectuar un pago previo para interponer una denuncia. Aclaró que la ley no exige haber pagado una multa o tarifa para poder iniciar una acción legal, por lo que la persona afectada puede denunciar el hecho de inmediato, sin condicionamientos económicos.
Sobre las medidas que puede tomar un ciudadano de forma inmediata, el abogado indicó que es posible solicitar la intervención de la Policía Nacional si se considera que se está cometiendo un delito en su contra. Señaló que, tratándose de un caso flagrante —donde funcionarios estarían incurriendo en una acción ilegal de manera evidente—, la policía no solo puede, sino que debe intervenir para frenar este tipo de arbitrariedades.
¿Y cómo se puede fiscalizar sin ordenanzas?
La abogada Nadine Márquez, del estudio Benites, Vargas & Ugaz (BVU), explicó que el TC ha reafirmado que la regulación del tránsito terrestre es una competencia exclusiva del MTC. “Las municipalidades provinciales tienen asignadas funciones de supervisión y sanción, conforme a lo establecido en la normativa nacional. En ese marco, las ordenanzas emitidas por los gobiernos locales no pueden contravenir las leyes orgánicas ni exceder los límites de competencia establecidos por la Constitución”, sostuvo.
A su vez, Quispe Candia recordó que existen tres formas legítimas de fiscalizar el tránsito. “La primera es cuando el policía asignado a control del tránsito constata la infracción y levanta in situ la papeleta. La segunda es mediante los controles electrónicos, cámaras (...) la municipalidad constata la infracción y elabora sanción al propietario. La tercera, dice el reglamento, es que cualquier ciudadano puede denunciar una infracción al tránsito con una fotografía o una filmación”.
En esa línea, sugirió que las municipalidades prioricen el uso de herramientas tecnológicas, como sistemas de videovigilancia, para mejorar el control del tránsito. Señaló que la instalación de cámaras en toda la ciudad permitiría identificar de forma clara y objetiva las infracciones, ya que las imágenes captadas servirían como prueba directa para aplicar las sanciones correspondientes, sin lugar a cuestionamientos.

¿Qué pasa con las multas anteriores?
Según Márquez, la nulidad de las ordenanzas implica que no pueden seguir aplicándose y que los procedimientos en curso deben adecuarse. “Al declararse la nulidad de las ordenanzas, dichas normas pierden validez y eficacia jurídica desde la fecha de la sentencia y no pueden ser aplicadas por la Municipalidad”, sustentó.
También hizo referencia a una excepción al principio de irretroactividad, indicando que cuando una nueva norma sancionadora resulta más favorable para el infractor o presunto infractor, esta puede aplicarse de forma retroactiva, incluso en aquellos casos donde la sanción ya se encuentra en proceso de ejecución.
¿Y si el municipio insiste?
“Si el municipio persiste en aplicar las disposiciones de la ordenanza anulada, cometería un acto arbitrario el cual puede tipificarse penalmente como abuso de autoridad. También, a nivel administrativo, les corresponde el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en el marco de la Ley del Servicio Civil”, advirtió Márquez.
Por último, aclaró que la decisión del Tribunal Constitucional es firme y no admite apelación, ya que sus sentencias son finales, no pueden ser impugnadas y tienen carácter de cosa juzgada.
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Un mensaje al MTC
Missiego y Márquez coincidieron en que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene ahora la responsabilidad de ejercer con mayor firmeza su función normativa. Missiego señaló que el Tribunal Constitucional ha dejado en evidencia que es el MTC el único órgano autorizado para definir infracciones de tránsito, ya que dicha competencia le corresponde de manera exclusiva.
En esa línea, Quispe Candia instó a que se fortalezcan los mecanismos de control legalmente autorizados, y no se repitan abusos municipales. “No pueden llevar los carros al depósito, pero sí pueden denunciar las infracciones de la forma en que señalé anteriormente: tomando la fotografía y enviando esas fotografías a la municipalidad provincial”, apuntó.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.