El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que permitan a los padres de una niña de 8 años que determinen con un común acuerdo el orden de los apellidos de la menor.
En ese sentido, la entidad aclaró que en caso los padres no lleguen a tomar una decisión al respecto, esta será adoptada por el órgano judicial competente, en un plazo máximo de cinco días hábiles de admitido el caso y con una entrevista personal a la menor.
Esta sentencia recae en el expediente N.° 02695-2021-PA/TC, proceso de amparo, donde se declara fundada en parte la demanda de la madre de la menor que presentó contra Reniec, tras haber denunciado la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante, pues dicho organismo no atendió su pedido.
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“En el caso que haya acuerdo de ambos progenitores o la decisión judicial definitiva establezca que sea el apellido de la madre el que corresponda en primer lugar, el Reniec deberá expedir inmediatamente un acta de nacimiento nueva de la menor y adecuar cualquier otro documento de identificación de la misma en el que se consigne el nuevo orden de sus apellidos, resguardando así el derecho a la identidad de la niña”, indicó el TC en una nota de prensa.
Además, recordó que la sentencia también exhorta al Congreso a modificar el artículo 20 del Código Civil acorde a la interpretación jurisprudencial establecida en la sentencia recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, con el objetivo de que se coloque de manera explícita que el orden de los apellidos de los hijos es decidido por acuerdo de los progenitores.
En esa línea, se declaró improcedente la demanda en lo demás en el resto del contenido y condenó al Reniec al pago de los costos procesales.
La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gustavo Gutiérrez Ticse, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich, se basa en fundamentos desarrollados precedentemente y en concordancia con estándares internacionales, sustentándose en jurisprudencia propia y en experiencias comparadas de Argentina, Colombia, México, Ecuador, España y Francia.
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