TC declara fundada demanda de inconstitucionalidad contra ley de devolución del dinero del Fonavi. Foto: El Peruano
TC declara fundada demanda de inconstitucionalidad contra ley de devolución del dinero del Fonavi. Foto: El Peruano

El Pleno del (TC) resolvió por mayoría la demanda de inconstitucionalidad planteada por el contra el , donde cuestionaba la Ley 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, respecto a la devolución del dinero del a los trabajadores.

En ese sentido, la institución declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad, por lo que lo también se declaró inconstitucionales los artículos 4, 7 y la primera disposición complementaria final de la ley 31173, además del inciso b del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, en referencia a que se permita incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi.

Asimismo, el artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del Fonavi. Sumado a ello, la segunda disposición complementaria final, en el extremo que establece que “la presente ley no requiere reglamentación”. También se declaró inconstitucional el artículo 3 de la Ley 31173 y, por ende, el artículo 2 de la Ley 31454.

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El decretó, además, que el artículo, el literal a del artículo 2 y la tercera disposición complementaria final de la Ley 31173, son compatibles con la Constitución, siempre y cuando sean interpretados de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos 59 y 60 de la sentencia.

El pleno del organismo también declaró improcedente la demanda presentada por el Ejecutivo sobre el literal c del artículo 2 de la Ley 31173, pero infundada la demanda en el resto.

Finalmente, instó al Gobierno y al Congreso a que implementen todas aquellas medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi.

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Fundamentos de la decisión

Entre los fundamentos que sustentaron la decisión del pleno del está el fondo de contingencia, pues para este organismo las reservas de contingencia, relativas al Sistema Nacional de Presupuesto Público, corresponden ser administradas por el Poder Ejecutivo.

Además, la devolución de los aportes efectivamente realizados por el trabajador. El TC señaló que en una oportunidad anterior y en esta decretaron que se le retorne el total de los aportes que fueron descontados a los trabajadores.

  • Para el cálculo se considera si se obtuvo algún beneficio, sea directo o indirecto: El TC entiende que el objetivo perseguido por esta disposición legal es que a los fonavistas se les devuelva la totalidad de los aportes realizados en su oportunidad al Fonavi; sin posibilidad de que un grupo de fonavistas perciba doble beneficio, colocándolos en situación de privilegio frente a aquellas otras personas que a la fecha no resultaron favorecidas con ningún tipo de devolución, directa ni indirecta.
  • Equilibrio presupuestal: El TC señaló que la concurrencia del Poder Ejecutivo en la adopción de medidas que generan gasto público se relaciona con la necesidad de evitar un desbalance en el equilibrio presupuestal y la norma constitucional que establece que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos.


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