(Foto: GEC)
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizó el empadronamiento de los taxis colectivos -basándose en la Ley 31096- que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en taxi colectivo en todo el país, con exclusión de Lima y Callao. De esta manera cualquier chofer podrá realizar este servicio con sola una firma.

El último lunes 27, a través de la -publicada en la edición extraordinaria de Normas Legales de El Peruano- se aprobó el padrón de prestadores del servicio de transporte de personas en auto colectivo.

Señala que la finalidad es establecer una línea de base de las condiciones de la prestación del servicio en el territorio nacional.

La norma dispone que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutrán) será la encargada de administrar, publicar y actualizar el mencionado padrón. Vale precisar que esta entidad, adscrita al MTC, se creó para que función de fiscalizar el cumplimiento de las condiciones técnicas que permitan un viaje seguro al interior del país a través de sus inspectores.

La inscripción o registro de información de las personas naturales y jurídicas en el padrón se realiza a través de los medios físicos o electrónicos que implementa la Sutran. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada.

De esta manera, las personas que se encuentren inscritos en el padrón pueden obtener la autorización para prestar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas que se establezcan en el Reglamento de la Ley 31096.

El dispositivo legal indica que la Sutrán realizará el empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, por el plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

-Sobre taxis colectivos-

En noviembre pasado, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la acción de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31096, que formaliza el uso de los taxis colectivos para el transporte terrestre de pasajeros a escala nacional, a excepción de Lima y Callao.

La demanda fue declarada infundada debido a que no alcanzó los cinco votos requeridos para declararla inconstitucional, como lo establece el artículo 107° del nuevo Código Procesal Constitucional, ya que cuatro magistrados votaron a favor de la demanda y dos lo hicieron en contra.

Votaron a favor la presidenta del TC, Marianella Ledesma, y los magistrados Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales y Eloy Espinoza-Saldaña. En contra lo hicieron José Luis Sardón y Ernesto Blume.

El voto en mayoría acoge los argumentos del Ejecutivo, en el sentido que formalizar el servicio de los taxis colectivos de categoría M1 y M2 para el transporte de pasajeros constituye una “amenaza de vulneración de los derechos a la vida, a la integridad y a la salud; así como en lo relacionado con la violación del derecho al medioambiente sano y equilibrado y a los derechos de los consumidores y usuarios”.

Sin embargo, este fallo reconoce que en algunos lugares no existe oferta de transporte de pasajeros en unidades más grandes, de categoría M3, “por lo que resulta necesario que el Estado, por medio del Legislativo, prevea esta situación, afronte la problemática social antes señalada y regule este escenario otorgando soluciones concretas a los que pueden verse perjudicados y perjudicadas”.

Esta ley aprobada por insistencia por el Congreso anterior fue duramente criticada por los especialistas en el transporte, ya que los taxis colectivos no son seguros, generan congestión vehicular, operan en la informalidad, carecen de paraderos y son responsables de buena parte de los accidentes de tránsito, con sus respectivas víctimas mortales.

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