La iniciativa legislativa plantea derogar el decreto legislativo N°1623, decreto legislativo que modifica la Ley del IGV y el Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet. (Foto: Freepick)
La iniciativa legislativa plantea derogar el decreto legislativo N°1623, decreto legislativo que modifica la Ley del IGV y el Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet. (Foto: Freepick)

El congresista de la bancada de Renovación Popular, presentó un proyecto de ley con el objetivo de evitar que los consumidores paguen el Impuesto General a las Ventas () por el uso de plataformas digitales como , HBO, AirBnb, Zoom, entre otros.

La iniciativa legislativa plantea derogar el decreto legislativo N°1623, decreto legislativo que modifica la Ley del IGV y el Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.

El proyecto de ley cuenta con el respaldo de otros parlamentarios como Diego Bazán, Noelia Herrera, Jessica Córdova, entre otros.

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Muñante argumentó en su propuesta que “la creación de nuevos impuestos a servicios que no estaban gravados sería contraproducente en el contexto de débil crecimiento”, al recordar la desaceleración del crecimiento económico en los últimos años.

Asimismo, indicó que grabar con el IGV a las plataformas digitales ofrecidas por empresas no domiciliadas solo se habría fundamentado en el “deber de contribuir”, y agregó que no existe una adecuada motivación de la “capacidad contributiva”.

Además, señaló que al no garantizarse el “principio de no confiscatoriedad”, esta medida deviene en inconstitucional.

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“No detalla si el 18% para estos tipos de servicios es proporcional conforme lo cobrado en la región, más aún en el caso de personas naturales que deberían asumir directamente dichos costos de las empresas no domiciliadas (imposición indirecta) y sin derecho a crédito fiscal solo con fines de recaudación; y sin tomar en cuenta los costos de transacción que debería asumir las empresas del sistema financiero para ello”, se lee en el documento.

Como se recuerda la denominada “” establece el cobro de IGV en los servicios digitales y la retención iniciaría en el mes de diciembre.

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