Placas de vehículos. (Foto: GEC)
Placas de vehículos. (Foto: GEC)

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías recuerda a los conductores y propietarios de vehículos que, durante el mes de agosto, les corresponde pasar la inspección técnica a los vehículos cuyas de rodaje termina en 5.

Para identificar los centros de inspección técnica vehicular (CITV) autorizados puedes ingresar al siguiente . La búsqueda es gratuita y puede direccionarse por departamento, provincia y distrito. Se recomienda agendar las citas con anticipación, a fin de evitar contratiempos o sanciones por no contar con la documentación obligatoria vigente para transitar en la

En el caso de los vehículos de uso particular, la revisión técnica debe realizarse a partir del cuarto año desde su fecha de fabricación. Luego de esta primera inspección, el proceso será obligatorio cada año. Para los vehículos que brindan servicios como taxis, de personas, de carga u otros, la inspección técnica vehicular inicia a partir del tercer año desde la fecha de fabricación y debe repetirse cada seis meses.

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Los vehículos cuyas placas terminen en 6 deberán pasar su primera revisión técnica en setiembre; los que terminen en 7, en octubre; en noviembre, aquellos cuyas placas terminen en 8; y en diciembre corresponde a los que tienen placas terminadas en 9.

La recuerda al público que manejar un vehículo que no cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular es una infracción al tránsito, que se multa con el 50 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/ 2,675. También se sumarán 50 puntos en contra en el récord del conductor y, como medida preventiva, se dispone el internamiento del vehículo.

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