La Municipalidad de Santiago de Surco publicó el sábado 15 de julio la Ordenanza N° 681-MSS, mediante la cual dispone que los efectos de un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) aplicarán incluso para los proyectos inmobiliarios ya autorizados.
Como se recuerda, en junio se dio a conocer un fallo del TC (la Sentencia 302/2023) mediante la cual resolvió declarar fundada la demanda de los municipios, en el sentido de que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones, son competencias municipales exclusivas.
Para el caso de las Viviendas de Interés Social (VIS), las inmobiliarias venían aplicando una norma emitida por el Ministerio de Vivienda en el 2018, la cual flexibiliza algunos parámetros, como el construir edificios a mayor altura. Tras el fallo del TC, ya no lo podrán hacer, sino que se regirán por el parámetro de altura que disponga el municipio correspondiente.
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Una preocupación mostrada por las empresas inmobiliarias en las últimas semanas era que las municipalidades apliquen el fallo del TC de forma retroactiva, para los proyectos ya autorizados, sino que el cambio rija en adelante, de cara a futuros proyectos.
Estos temores empiezan a materializarse pues la ordenanza de Surco señala que en los anteproyectos en consulta aprobados al amparo de las disposiciones que han sido declaradas nulas (con el fallo del TC), se dispondrá el inicio del procedimiento respectivo “a fin de declarar la nulidad de oficio de dicha aprobación cuando corresponda, y en todo caso, no se aplicarán las normas declaradas nulas para el trámite de licencia”.
Asimismo, la ordenanza dispone “el inicio del procedimiento a fin de declarar la nulidad de oficio de las licencias emitidas, cuando corresponda, retrotrayendo los efectos a la etapa de evaluación de los mismos”.
Al respecto, Andrés Devoto, especialista en temas inmobiliarios y municipales del estudio Muñiz, refiere que la aplicación de una sentencia no debería ser retroactiva, para no afectar a las aprobaciones de los anteproyectos y licencias de proyectos ya emitidas.
“Surco está haciendo una aplicación retroactiva del fallo del TC a las autorizaciones de anteproyectos y licencias ya otorgadas y eso es incorrecto. El cambio debería regir desde la fecha del fallo hacia adelante y no afectar a las autorizaciones ya dadas”, criticó.
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Gestión intentó comunicarse con un vocero de la Municipalidad de Surco, pero desde el área de prensa indicaron que se pronunciarán en los próximos días.
Devoto refirió que las empresas que se vean afectadas por la suspensión de las autorizaciones de sus proyectos podrían recurrir al Indecopi para que la ordenanza sea declarada una barrera burocrática ilegal. “Sería la vía más ágil. El proceso en Indecopi tomaría entre tres a cuatro meses”, anotó.
Por otro lado, la ordenanza de Surco también ratificó que, de acuerdo con lo ya antes dispuesto por la Ordenanza Nº 2361-MML, las únicas zonas autorizadas para desarrollar VIS son parte de los sectores 1,2 y 9 del distrito, en las zonas límites con los distritos de Barranco, Chorrillos, Villa El Salvador y San Juan de Miraflores.
El dato. Cabe recordar que en febrero de este año la Municipalidad de Surco suspendió la licencia de construcción de cuatro proyectos inmobiliarios, debido a que estos contemplaban una cantidad de pisos mayor a lo permitido.
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