La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), a través del oficio 004-2023-Sunass-GG, recordó a los nuevos alcaldes que la elección de los directores y representantes de las municipalidades accionistas ante el directorio de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (EPS), debe respetar el perfil exigido por Ley.
En otras palabras, el eventual cambio de los directores titulares y suplentes, propuestos por los municipios debe ajustarse a los requisitos, impedimentos, procedimientos y plazos establecidos por el TUO del Decreto Legislativo Nº 1280.
En ese sentido, ¿Cuáles son los requisitos para ser parte de un directorio de una empresa de agua potable y saneamiento?
- Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de Ingeniería, Economía, Derecho, Contabilidad o Administración.
- Contar con estudios de posgrado y/o estudios de especialización concluidos o con la acreditación de experiencia profesional, por un plazo no menor de 10 años en alguna de las profesiones antes señaladas.
- Acreditar experiencia profesional no menor de cinco años en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, preferentemente en el sector saneamiento.
- No estar incurso en impedimentos.
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Dicho esto, los impedimentos para ser parte de un directorio de una empresa de agua potable y saneamiento son los siguientes:
- Ser alcalde, regidor, gobernador y consejero regional o tener vínculo de parentesco con dichas autoridades.
- Haber sido destituido por faltas administrativas o disciplinarias en empresas, entidades u organismos del Estado.
- Haber desarrollado actividades comerciales relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, haber sido condenado por delito doloso.
- Ser parte en procesos judiciales y/o procedimientos arbitrales en trámite.
- Tener vínculo de parentesco con la plana gerencial de la empresa, haber ejercido el cargo de director por dos o más periodos consecutivos.
- Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), entre otros.
Sanción por no cumplir los requisitos
Es importante recordar que los requisitos e impedimentos son fiscalizados por la Sunass durante el proceso de elección y designación de los directores de las EPS, así como durante el desempeño del cargo. En caso de verificarse el incumplimiento, se sanciona con la remoción.
Para evitar que en el futuro las personas que no cumplen con los requisitos postulen a un cargo similar, la sanción administrativa se inscribe en la ficha registral de la EPS que figura en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a fin de que el sancionado no pueda ser elegido por la Junta General de Accionistas de la EPS o designado por el viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda.