Sunafil fiscaliza colegios privados. (Foto: Difusión)
Sunafil fiscaliza colegios privados. (Foto: Difusión)

indicó que desarrolló un total de 1,400 inspecciones en el privado, de enero a junio de este año: 805 fueron denuncias que ingresaron los y 595 fueron por operativos inopinados, es decir, desarrollados sin previo aviso.

Los principales incumplimientos encontrados están relacionados al no registro en la planilla electrónica, la falta de pago de las remuneraciones, la seguridad social, la jornada, horario de trabajo y descansos remunerados.

Como resultado, en la primera instancia, dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador, se emitieron 286 resoluciones, por un monto de multa de S/ 8′009,936. Asimismo, en segunda instancia, 39 resoluciones, por S/ 847,319.

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La Sunafil brindó esta información con ocasión del Día del Maestro, fecha que se celebra todos los 6 de julio. Además, para recordarles a los encargados del personal de los privados, la importancia de cumplir con los derechos sociolaborales de los docentes y administrativos.

¡Atención, empleador!

Si bien, los trabajadores de colegios privados se rigen por el régimen de la actividad privada, existen tipos de contratos que deben ser tomados en cuenta por los empleadores, con la finalidad de que, apenas ingrese a laborar su personal, lo haga de manera formal.

Algunos tipos de contratos son: a plazo indeterminado, es decir, sin fecha de caducidad y que es la regla en la ; los que están sujetos a un plazo fijo, entre ellos, el contrato por inicio o incremento de actividad, cuya duración máxima es de tres años. También está el contrato por suplencia, que se utiliza para sustituir a un trabajador estable dentro del centro educativo. Y finalmente, el contrato a tiempo parcial, usado para cubrir jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas en promedio diario, a la semana.

Hay que recordar que, si en un centro educativo se realizan contratos a plazo fijo cuando corresponde indeterminado, se estaría incurriendo en un incumplimiento de la normativa. En ese caso, durante la , los inspectores de la Sunafil podrían indicar que se modifique el tipo del contrato.

De igual modo, los docentes y administrativos no deberían ser contratados como locadores de servicios, bajo la emisión de recibos por honorarios, cuando cumplen una jornada y horario completo, están sometidos a las disposiciones internas del centro de trabajo, así como a sanciones en caso cometan una falta. Estas condiciones demostrarían que su labor no es la de un locador, caracterizado porque tiene autonomía en la ejecución de sus servicios, sino más bien, de un trabajador. En ese caso le corresponderían todos los beneficios de ley.

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