De no cumplir con otorgar la compensación, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante Sunafil y la empresa sería sancionada con una multa económica. (Foto de archivo: Hugo Curotto / GEC)
De no cumplir con otorgar la compensación, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante Sunafil y la empresa sería sancionada con una multa económica. (Foto de archivo: Hugo Curotto / GEC)
Redacción Gestión

Las empresas que no cumplan con pagar el triple a sus colaboradores que trabajaron durante el feriado viernes 30 de agosto incurren en falta muy grave y las varían según el tipo de empresa, y la cantidad de trabajadores afectados, recordó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ().

A los trabajadores que desarrollen su jornada laboral durante los feriados nacionales les corresponde recibir un día de descanso compensatorio, acordado con su empleador, para compensar la jornada adicional.

El otro escenario es el pago triple; de no otorgarse un día de descanso adicional, el trabajador tiene derecho a recibir tres remuneraciones por el día laborado: por el feriado, por el trabajo realizado, y una sobretasa del 100% de tu salario diario.

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“Por ejemplo, si tu remuneración diaria es de S/ 40, recibirás un total de S/ 120 por trabajar el 30 de agosto: S/ 40 correspondientes al feriado (ya incluidos en tu remuneración habitual), S/ 40 por el trabajo realizado y S/ 40 adicionales como sobretasa”, explicó Sunafil.

Infracción muy grave

De no cumplir con otorgar la compensación, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante Sunafil y la empresa sería sancionada con una multa económica.

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Estas multas varían según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados:

· Para microempresas: las multas oscilan entre S/ 1,184.50 y S/ 3,502.

· Para pequeñas empresas: las multas van desde S/ 3,965.50 y S/ 39,397.50.

· Para empresas que no son mype: las multas se sitúan entre S/ 13,544.50 y S/ 270,529.50.

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