¿Sabía que el Código Civil peruano regula los efectos de la ruptura de una promesa matrimonial? Si bien es una norma poco conocida, aún está vigente, por lo que podría utilizarse, comentaron analistas. En ese sentido, surge otra pregunta, ¿puede pedir una indemnización si terminan la relación con usted en esta recta final hacia el altar?
El artículo N° 240 señala lo siguiente: “Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos”.
Entonces, sí es posible que la parte afectada interponga una demanda “y exija una indemnización, aunque se trate de un acto lícito dañoso, que no da lugar, como regla, sino solo en casos excepcionales, a responsabilidad civil”, señaló al respecto Leysser León, especialista en derecho privado del estudio PPU.
Asimismo, se debe acreditar que existió una promesa de matrimonio. Una primera vía para cumplir con ese requisito es formalizar el noviazgo vía escritura pública, pero como es poco probable que ello ocurra, la prueba más usada sería contar con videos, fotos o testigos del tradicional evento denominado ‘pedida de mano’, precisa León.
En ello coincidió María Laura Malespina, especialista en derecho de personas y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, quien refirió que el Código Civil permite interponer una demanda de indemnización por una ruptura de la promesa matrimonial.
“Se está truncando una expectativa de vida futura. Cuando se produce una ruptura sin causa que lo justifique, la persona damnificada podrá pedir una indemnización por daños y perjuicios”, remarcó.
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Sobre el monto de indemnización a demandar, este puede estar compuesto por dos conceptos. El primero está referido a compensar los gastos incurridos en la organización de la boda, como la separación de alquiler del local del evento, orquesta, iglesia, reservas de viajes, hoteles, entre otros.
Pero también hay una reparación por daño moral. “Cuando una persona se ve afectada en su espíritu, esa declinación de su pareja por casarse produce un daño que tiene que ser resarcido. Más aún si hubo un compromiso de matrimonio en un evento público. Hay una afectación social, un daño moral”, refirió Leysser León.
No obstante, el especialista evitó estimar el monto que tendría una indemnización por daño moral, pues en Perú no hay un precedente sobre un caso de este tipo. “Pero supongo que no sería un monto grande, pues la persona tampoco está en la obligación de casarse. No recuerdo que hasta ahora se haya dado una demanda de este tipo en Perú”, subrayó León.
El artículo N° 240 también agrega que la demanda debe de interponerse dentro del plazo máximo de un año, desde la ruptura de la promesa matrimonial.
“Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado. Cuando no sea posible la restitución, se observa lo prescrito en el artículo 1635″, concluye el artículo N° 240.
El artículo N° 1635 del Código Civil al que se hace referencia trata sobre los efectos de la invalidación de una donación. “Invalidada la donación se restituye al donante el bien donado, o su valor de reposición si el donatario lo hubiese enajenado o no pudiese ser restituido”, señala la citada norma.
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Los especialistas también indicaron que se podrá interponer una demanda cuando la causa de la ruptura sea el descubrimiento de información no conocida sobre la pareja. Por ejemplo, si ha cometido infidelidad o un acto delincuencial.
En ese caso, la persona afectada es la que está rompiendo la promesa de matrimonio, pues ha descubierto información que hace imposible la continuidad del compromiso. Entonces, la “culpa exclusiva” de la que habla el Código Civil recae en la persona que ocultó información.
“Si una pareja está por casarse y resulta que uno de ellos mantiene una relación paralela, eso daría lugar a una ruptura legítima. Si bien la persona ofendida es la que rompe la relación, también puede reclamar una indemnización, remarcó María Laura Malespina.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.