Publican ley que aprueba convalidar tiempo de servicio durante estado de emergencia de COVID-19 como Serums. (Foto: GEC)
Publican ley que aprueba convalidar tiempo de servicio durante estado de emergencia de COVID-19 como Serums. (Foto: GEC)

El Ejecutivo publicó el , que aprueba la Ley 31654 que autoriza que el servicio rural y urbano marginal de salud () se podrán convalidar por el tiempo de servicio en estado de emergencia por la pandemia del COVID-19.

De acuerdo con la norma, publicada hoy en El Peruano, se autoriza convalidar como Serums el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (Essalud), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por coronavirus.

La disposición aplica a todos los profesionales de la salud que laboraron contratados como CAS COVID en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (Essalud), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial.

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¿Cuáles son los requisitos para el proceso de convalidación?

Para el procedimiento de convalidación el profesional de la salud debe presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de convalidación dirigida al Director General de la DIGEP.

b) Copia simple del Certificado de Trabajo emitido por la institución contratante en el cual se acredite lo siguiente:

i. Haber laborado como profesional de la salud en establecimientos de salud del MINSA, gobiernos regionales, Seguro Social de Salud (Essalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas o Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

ii. Haber laborado como profesional de la salud en la modalidad CAS COVID, en la profesión a convalidar, durante el periodo de la emergencia sanitaria por la COVID-19, por un periodo ininterrumpido igual o mayor a 12 (doce) meses, o por un periodo ininterrumpido mayor a seis (6) meses y menor a doce (12) meses, en el mismo establecimiento de salud.

c) Copia simple del diploma de colegiación profesional correspondiente.

d) Declaración Jurada para convalidación, en la cual se declare lo siguiente:

i. Haber estado titulado y colegiado al inicio de la vigencia del contrato.

ii. Contar con título profesional registrado en SUNEDU al inicio de la vigencia del contrato.

iii. Haber estado habilitado por su colegio profesional correspondiente, durante la vigencia del contrato.

iv. Haber realizado labores de manera presencial.

v. No contar con Resolución de Término de SERUMS, en la profesión a convalidar.

¿Cómo es el procedimiento de convalidación?

Cuando el periodo de labores corresponda a 12 meses de manera ininterrumpida.

a) El proceso de convalidación se realiza por única vez, para ello el Ministerio de Salud a través de la DIGEP, publica en la sede digital del MINSA lo siguiente:

i. Comunicado sobre inicio de convalidación.

ii. Cronograma de proceso de convalidación.

iii. Enlace virtual: “Registro de datos y emisión de solicitud de convalidación”.

b) El profesional de la salud debe registrar sus datos en el enlace virtual: “Registro de datos y emisión de solicitud de convalidación¬” e imprimir la solicitud de convalidación.

c) El profesional de la salud debe presentar, de manera física o virtual a través de la oficina de trámite documentario del MINSA o el enlace web respectivo, la solicitud de convalidación, anexando los requisitos establecidos en los literales b, c y d del artículo 4 del presente reglamento. La veracidad de la documentación e información que se proporcione será susceptible de la fiscalización.

d) El Equipo Técnico Nacional del SERUMS de la DIGEP, tendrá a su cargo:

i. La revisión y verificación de la documentación presentada por los profesionales de la salud.

ii. Elaboración del listado de profesionales de la salud aptos y observados para la convalidación. Los profesionales de la salud que hayan sido considerados observados tendrán un plazo perentorio para subsanar las observaciones.

iii. Revisión y verificación de las subsanaciones presentadas por los profesionales observados.

iv. Elaboración de informe y remisión a la DIGEP del listado final de profesionales aptos para la convalidación.

e) Conforme al listado final de profesionales de la salud aptos, la DIGEP elabora, emite y publica la Resolución Directoral de Término del Serums.

6.2 Cuando el periodo de labores sea mayor a seis (6) meses y menor a doce (12) meses, de manera ininterrumpida.

a) El proceso de convalidación se realiza por única vez, para ello el Ministerio de Salud a través de la DIGEP, publica en la sede digital del MINSA lo siguiente:

i. Comunicado sobre inicio de convalidación

ii. Cronograma de proceso de convalidación.

iii. Enlace virtual: “Registro de datos y emisión de solicitud de convalidación”.

b) El profesional de la salud debe registrar sus datos en el enlace virtual: “Registro de datos y emisión de solicitud de convalidación¬” e imprimir la solicitud de convalidación.

c) El profesional de la salud debe presentar, de manera física o virtual, a través de la oficina de trámite documentario del MINSA o el enlace web respectivo, la solicitud de convalidación firmada anexando los requisitos establecidos en los literales b, c y d del artículo 4 del presente reglamento. La veracidad de la documentación e información que se proporcione será susceptible de la fiscalización.

d) El Equipo Técnico Nacional del SERUMS de la DIGEP, tiene a su cargo:

i. La revisión y verificación de la documentación presentada por los profesionales de la salud.

ii. Elaboración del listado de profesionales de la salud aptos y observados. Los profesionales de la salud que hayan sido considerados observados tendrán un plazo perentorio para subsanar las observaciones.

iii. Revisión y verificación de las subsanaciones presentadas por los profesionales observados.

iv. Elaboración de informe y remisión a la DIGEP del listado final de profesionales aptos.

v. Elaborar un proceso abreviado de adjudicación de plazas en establecimientos de salud del primer nivel de atención, para los profesionales de la salud aptos, para que cumplan con el periodo de complementación.

6.2.1 Sobre el proceso abreviado de adjudicación de plazas en establecimientos de salud del primer nivel de atención.

Teniendo en cuenta el listado final de profesionales aptos para la adjudicación de plaza en establecimientos de salud del primer nivel de atención, el Equipo Técnico Nacional del Serums, elabora y publica el programa de adjudicación de plazas en establecimientos de salud del primer nivel de atención.

El Ministerio de Salud garantiza que el número de plazas ofertadas sea acorde a la cantidad de profesionales aptos para el proceso de adjudicación de plazas en establecimientos del primer nivel de atención.

6.2.2 Sobre el inicio de labores y las horas semanales de prestación del servicio.

Luego de adjudicar una plaza, el Minsa, a través del programa Serums, emite una constancia de adjudicación de plaza en la cual constan los datos personales, profesionales así como la fecha de inicio y término de labores del profesional de la salud.

Los profesionales de la salud que adjudiquen una plaza, deberán tener en cuenta lo siguiente:

i. El día de inicio de labores deben presentarse ante la DIRESA, GERESA, DISA o DIRIS, a donde corresponda la plaza de salud adjudicada, para realizar los trámites administrativos correspondientes. Luego de ello, deberán presentarse ante el establecimiento de salud donde corresponda la plaza adjudicada.

ii. Las labores se realizan de manera ad honorem. El periodo de labores será establecido desde un (1) día hasta seis (6) meses, según corresponda.

iii. Las labores se realizan tres (3) días a la semana y seis (6) horas cada día, o dieciocho (18) horas semanales.

iv. El MINSA garantiza la asignación de un Seguro Contra Accidentes Personales, para todos los profesionales que adjudiquen una plaza, durante la prestación del servicio.

6.2.3 Sobre la Resolución Directoral de Término de SERUMS.

a) Luego de concluido el periodo del servicio, el profesional solicita al jefe del establecimiento de salud o quien haga sus veces, un certificado de cumplimiento de la prestación del servicio y de no adeudar bienes al establecimiento.

b) El profesional de la salud presenta una solicitud dirigida al Director General de la DIGEP solicitando la emisión de Resolución Directoral de Término de SERUMS, anexando para ello, el certificado de cumplimiento de la prestación del servicio y de no adeudar bienes al establecimiento, así como una copia simple de la constancia de adjudicación de la plaza.

c) Conforme a los documentos presentados por los profesionales de la salud, la DIGEP elabora, emite y publica la Resolución Directoral de Término del Serums.

d) Los profesionales de la salud tienen un plazo máximo de 30 días calendario para iniciar el trámite de la Resolución Directoral de Término del Serums, luego de concluido dicho plazo se entenderá la renuncia del profesional de la salud al proceso de convalidación.

Bonificación

a) Los profesionales de la salud que hayan laborado 12 meses o más en un establecimiento de salud correspondiente al primer y segundo nivel de atención, reciben, de acuerdo al grado de dificultad del establecimiento, la bonificación a la que hace referencia los artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley 23330, aprobado por el Decreto Supremo 005-97-SA. Los profesionales de la salud que hayan laborado en un establecimiento de salud distinto a los del primer y segundo nivel de atención, no son beneficiarios de las citadas bonificaciones.

b) Los profesionales de la salud que hayan laborado durante la emergencia Sanitaria bajo la modalidad CAS-COVID, por un periodo mayor a seis meses y menor a 12 meses, no serán beneficiarios de las bonificaciones establecidas en los artículos 47 y 48 Reglamento de la Ley 23330, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-97-SA.

Renuncias y abandonos

Los profesionales de la salud que renuncien o abandonen la prestación del servicio, durante el periodo de complementación, pierden el derecho a convalidar el Serums.

Responsabilidades

La Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP) del Ministerio de Salud, a través del Equipo Técnico Nacional del Serums, es la responsable de verificar los requisitos establecidos para la convalidación, así como de la emisión de la Resolución de Término del SERUMS, en su nivel correspondiente

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