Se tiene previsto para hoy el retorno a la semipresencialidad -que implica un mix entre clases virtuales y presenciales- de 16 de colegios de Lima y Callao, según dio a conocer a inicios de setiembre el Ministerio de Educación (Minedu).
En total retornarán a las aulas -de acuerdo a información oficial- 13,371 estudiantes de los tres niveles educativos (inicial, primaria y secundaria) de colegios ubicados en los distritos de Chorrillos, Miraflores, San Borja y Surco.
Si bien el inicio de clases semipresenciales son necesarias para fortalecer la educación de los niños y adolescentes, diezmada por la pandemia, una preocupación tanto de padres de familia como de maestros -según dio a conocer a Gestión Jorge Camacho de la Alianza de Escuelas Privadas- es quién va a asumir las responsabilidad ante contagios de COVID.
“Serán los padres de familia los que se harán responsables o será el colegio, su director o el Ministerio de Educación o la UGEL. Eso no está muy claro. Hay riesgo de demandas”, comentó.
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Tomando en cuenta que ya existe un protocolo aprobado por el Minedu -en marzo de este año- que tiene como objetivo reducir los riesgos de contagios y que el colegio no se convierta en un foco infeccioso, ¿en qué casos hay responsabilidad civil y/o penal de desarrollarse la enfermedad en el aula? Al respecto Gestión conversó con dos abogados penalistas.
Daniel Ramos, director del área penal del Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, explicó que los protocolos por lo general no incluyen sanciones en caso de incumplimientos, ya que estas se determinan por ley.
“El protocolo de bioseguridad para el reinicio de clases es básicamente un mecanismo a través del cual la institución educativa se autorregula para garantizar que la actividad que van a realizar -que son las clases semipresenciales o presenciales- se realicen dentro de estándares seguros que permitan eliminar o disminuir los riesgos de exposición al COVID”, detalló.
Añadió que tanto en los centros educativos como los centros laborales se deberían establecer y/o delegar a personas que van a tener la tarea de vigilar el fiel cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
“Lo que tiene que ocurrir es que dentro de las instituciones educativas tiene que haber personas -que el mismo protocolo lo va a definir y si ello no está claramente establecido será potestad del colegio definirlo- que sean las responsables de su implementación y sobre todo de supervisar su fiel cumplimiento. Estas personas -de algunas- podrían asumir responsabilidad en caso el protocolo no haya sido correctamente implementado o no se haya cumplido con la vigilancia”, comentó.
A reglón seguido, precisó que la responsabilidad civil y/o penal no necesariamente recaería en los colegios, ya que se pudo haber implementado el mejor protocolo de bioseguridad, pero aún así pudo darse el caso que ingrese al aula un asintomático, que no es detectado y que genere una situación de infección.
“Esos casos no son sancionables penalmente porque el protocolo no ha fallado. Es un caso que no era posible su detección al ser asintomático como ha ocurrido en muchas empresas. Lo que es sancionable es cuando no se implementa el protocolo y/o cuando no se supervisa su cumplimiento”.
Por ejemplo -explicó- si el protocolo establece que los niños vayan con mascarillas, tiene que haber -entonces- una o varias personas que supervisen que todos tengan su mascarillas puestas. “Si un niño o docente va sin mascarilla e ingresa al colegio, esta persona asume la responsabilidad porque ha incumplido su rol de vigilancia”, puntualizó.
Para el letrado -igualmente- si hay vacíos en el protocolo del Minedu como -por ejemplo- no se establece la obligación de realizar periódicamente pruebas para detectar casos de COVID entre docentes y alumnos, no significa que este prohibido.
“La norma (protocolo) determina los requisitos mínimos para reiniciar las actividades, pero las medidas de bioseguridad que la institución educativa adopte pueden ser considerablemente más altas y mejores”, manifestó.
De no implementarse correctamente en la institución educativa el protocolo o incumplirse con su supervisión, se puede establecer una sanción penal por de delito de violación de las medidas sanitarias. En materia civil también podría hallarse responsabilidades, dependiendo de lo que establezca el protocolo y que podría recaer en el director del colegio o en las personas que tengan el deber de vigilancia.
-La responsabilidad de los padres y de la UGEL-
Jefferson Moreno, asociado senior del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, indicó -de otro lado- que si el país enfrenta una situación de pandemia no controlada y con una lucha incipiente, los padres tienen la obligación de proteger a sus hijos.
“Los padres de familia asumen responsabilidad si dejan que sus hijos vayan a clases sabiendo y suponiendo que esto podría generarle alguna afectación a su salud. Esto podría generar una responsabilidad incluso penal”, subrayó
Eso no queda ahí -agregó- ya que si se genera un contagio en las escuelas debido a que no se tomaron las medidas de prevención adecuadas que cause incluso la muerte, dijo que hay dos tipo de responsabilidades.
“De parte de los padres -que arriesgan a sus hijos- sí hay un responsabilidad penal por un tema de omisión del cuidado hacia su hijo y se genera también una responsabilidad civil respecto de la autoridad, llámese director del colegio o UGEL. Eso va ser la lógica”, afirmó.
Consideró que tanto la UGEL como el director del colegio podría zafarse de la responsabilidad civil -que implica el pago de una indemnización- implementando mecanismos eficaces que eviten el contagio o que el colegio se convierta en un foco de contagio.
“No basta la existencia de un protocolo. Un funcionario que pretenda alegar que no tiene responsabilidad civil, no puede alegar la existencia del protocolo sino su materialización, es decir, que hizo todo lo posible para evitar el contagio. Por ejemplo, que entre carpeta y carpeta se colocó una lámina; entre otros”, finalizó.
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