En el marco de las facultades delegadas al Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1338 con el objetivo de de dictar medidas para combatir el comercio ilegal de equipos móviles en las delincuencia, así como el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
De la misma forma, se modificó el Decreto Legislativo que brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la ejecución de diversos delitos; y, el Código Penal, con la finalidad de combatir y mitigar el empleo de los equipos móviles en la delincuencia, y establecer disposiciones que doten de mayor seguridad la contratación y baja de los servicios públicos móviles.
En detalle, se modificó los artículos 6,8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), ¿Cuáles son los cambios más resaltantes?
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Artículo 6
- La Policía Nacional del Perú (PNP), en el marco de la investigación de un delito, puede solicitar al OSIPTEL la información contenida en el RENTESEG, en cuyo caso la solicitud es atendida a través de los medios seguros de transmisión de información establecidos con dicha finalidad.
- Requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones la baja de los servicios públicos móviles que no cumplan con los requisitos de validez conforme a la normativa emitida por el OSIPTEL.
Artículo 8
- Dar de baja al servicio público móvil y bloquear el equipo terminal, de acuerdo al reporte proporcionado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin.
- Verificar que el equipo terminal móvil donde se utiliza el servicio público móvil de telecomunicaciones contratado no se encuentre en la Lista Negra y se encuentre en la Lista Blanca del RENTESEG.
Artículo 9
- Recae en el OSIPTEL la facultad sancionadora y el establecimiento de la tipificación de las infracciones y sanciones administrativas, en el ejercicio de sus funciones como organismo regulador en materia de telecomunicaciones, y de conformidad con el marco legal vigente.”
En cuanto al uso de dispositivos de verificación biométricos, el decreto establece que las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones continuarán utilizando el sistema de verificación biométrica de la huella dactilar, cuya validación se realiza con la información de las bases de datos de RENIEC.
Por último, en las disposiciones complementarias se detalla que el Ministerio del Interior, la PNP , el OSIPTEL, el INPE, el Poder Judicial y el Ministerio Público dictan los lineamientos y medidas necesarias para la puesta en marcha de lo dispuesto en el literal d) del inciso 6.1. del artículo 6 y el literal j) del inciso 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1338, en el plazo de noventa (90) días hábiles.
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