Reparación también se entregaría a los familiares de los fallecidos y de los desaparecidos conforme a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Foto: difusión
Reparación también se entregaría a los familiares de los fallecidos y de los desaparecidos conforme a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Foto: difusión
Redacción Gestión

Desde el se mueve una propuesta legislativa que establece un resarcimiento económico a las víctimas o deudos de los ciudadanos afectados por la violencia política vivida en el Perú entre los años ochentas y noventa.

Según el proyecto de ley N° 10113/2024-CR de la legisladora Margot Palacios, es viable entregar una compensación por 20 UIT (S/ 107,000) en favor de las víctimas y/o beneficiarios directos por la espiral de violencia en épocas del terrorismo.

La parlamentaria plantea que reciban los S/ 107,000 —con criterio a actualizarse según el valor de la UIT— aquellos que padecieron los embates del terrorismo entre mayo de 1980 hasta el año 2000 “en reconocimiento a su sufrimiento y en cumplimiento del derecho a la reparación integral reconocido por el Estado peruano”.

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¿A quiénes contemplaría la reparación económica?

Alcanzaría el pago de 20 UIT a las personas cuyosincluido en estos hechos la desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, detención arbitraria, tortura, violación sexual o muerta.

También abarca a los familiares de los fallecidos y de los desaparecidos conforme a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

El PL de Palacios sostiene que los familiares directos deberán presentar una solicitud formal ante el o la entidad que nombre el Estado para administrar el pago de la compensación económica.

De prosperar la iniciativa —que deberá pasar por las comisiones del Congreso— los solicitantes tendrán que remitir un documento que acredite el parentesco con la víctima y la acreditación otorgada por la entidad que corresponda (Registro Único de Víctima de la Violencia).

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Se plantea un plazo de dos años desde la promulgación de la ley para presentar las solicitudes: después de ese tiempo se aceptarán solo en casos excepcionales debidamente justificados.

Una comisión con especialistas de diversas entidades pública como el Minjus, la Defensoría del Pueblo y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos se encargará de verificar que los aspirantes cumplan con los requisitos y darán el visto bueno.

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