El Poder Ejecutivo publicó una ley que autoriza reiniciar el proceso de devolución de aportes de las personas que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, publicada este jueves en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Esta norma tiene como finalidad, lograr un ordenamiento en los procedimientos que rigen la devolución de aportes al Fonavi; implementar medidas de simplificación administrativa y la optimización de los citados procedimientos, en lo referente al registro y pago a deudos de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del Fonavi, entre otros.
Como se recuerda, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una orden para que se devuelva al fonavista sus aportes monetarios; por lo cual, en los casos que no se cuente con suficiente información de aportes monetarios, se procederá al cálculo del aporte para efectivizar la devolución.
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Además, el TC hizo un llamado a los poderes públicos a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten todas las medidas necesarias que permitan finalizar el proceso de devolución de los aportes y así los beneficiarios obtengan su dinero.
Lo que debes saber
Todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº29625, encargada del cumplimiento de la devolución, serán gratuitos.
Además, a dicha comisión se le aumentaron nuevas atribuciones y obligaciones entre las que destacan:
1. Administras los fondos del Fonavi y disponer de los recursos que sean necesarios para proceder con la devolución de aportes
2. Reestructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias del Fonavi; castigar las cuentas que tengan calificación de incobrables; así como, efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fonavi.
3. Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas.
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4. Conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario.
5. Aprobar mediante resolución el Padrón de Beneficiarios.
6. Aprobar la relación de personas que no tienen derecho a la devolución.
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