
En los últimos años, el uso de vehículos de movilidad personal, como scooters eléctricos, se ha incrementado en nuestras ciudades, facilitando el transporte pero también generando inquietudes sobre la seguridad vial y los derechos de los peatones. ¿Cómo actuar si provoca un accidente? Al respecto, consultamos a dos expertos: Mario Pinatte, socio fundador y director del área Procesal de CPB-Abogados, y Luis Quispe Candia, presidente de la ONG Luz Ámbar.
Partamos de la velocidad. Según el Decreto Supremo 019-2018-MTC, los vehículos de movilidad personal, mientras no superen los 25km/h, no requieren placa ni seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), siendo calificados como vehículos L1E.
Por encima de dicha velocidad o potencia sí se exige placa y SOAT. Sin embargo, la velocidad real de 25km/h puede ocasionar daños severos, especialmente a peatones vulnerables como adultos mayores.
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Responsabilidad ante un accidente
Mario Pinatte aclara: “Sea que estés en un scooter o bicicleta (convencional o eléctrica menor de 25km/h) o cualquier vehículo de movilidad personal, si causas daño a una persona te sometes a la teoría general del daño contemplada en el Código Civil, que establece que se debe responder por ello”.
Es decir, que la víctima, puede emprender una demanda ante la afectación sufrida.
Esto significa que el conductor del scooter debe asumir los perjuicios ocasionados, incluyendo el pago de una indemnización que abarca el lucro cesante (las ganancias que la víctima deja de percibir) y los gastos médicos.
Aunque la ley no exige SOAT ni placa a estos vehículos menores, para el abogado sería recomendable que los conductores cuenten con seguro y registro, por seguridad para la víctima. “Considero que cualquiera que conduzca un vehículo cargado con electricidad debería tener un SOAT obligatorio y registro de placa”, enfatiza.
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¿Qué pasa en caso de lesiones graves?
Pinatte detalla que “si las lesiones requieren más de 20 días de descanso médico, el caso se convierte en delito de lesiones graves según el artículo 121 del Código Penal, con penas que pueden ir desde cuatro hasta ocho años de prisión”.
Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
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Si van por una vereda deben empujar el vehículo
Luis Quispe Candia, presidente de la ONG Luz Ambar recomienda a los ciclistas no circular en una avenida donde no hay ciclovía. si bien el reglamento les permite que vayan pegados al separador central.
Añade que si van por una vereda, deben ir empujando la bicicleta. “De ninguna manera pueden avanzar a una velocidad mayor que los pasos del peatón o en todo caso pueden ir a los pasos que va el peatón”, explica.
No obstante, Quispe Candia recuerda que de acuerdo a la ley todas las motos, bicimotos u otros que superen los de 25 km / deben tener SOA.
El especialista en transporte cuestiona que no se haga cumplir la norma, pues se observa que muchos de ellos transitan sin placa y ni cuentan con seguro.

Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de San Martín de Porres. Veinticinco años de experiencia. Trabaja en el diario Gestión desde el 2004. Trabajó anteriormente en los diarios Liberación y Referéndum.